TRABAJO EN ALTURA curso definiciones
DEFINICIÓN DE TRABAJO EN ALTURA
El trabajo en
altura se define como cualquier actividad o desplazamiento que realice un
trabajador mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, cuya
diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto
del plano horizontal inferior más próximo. Se considerará también trabajo en
altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son:
pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1.5
metros y situaciones similares; en estos casos se comienzan a compartir
conceptos de trabajo en espacios confinados.
SISTEMAS
DE SOLUCIÓN PARA LOS TRABAJO EN ALTURA
Durante el
desarrollo cotidiano de actividades al interior de las organizaciones muchos
trabajadores se encuentran expuestos a caídas de distinto nivel superiores a
1.5 metros lo que implica que a diario en las empresas hacen uso de los
principios de trabajo en altura. Sin embargo dependiendo de la regularidad de
la actividad y el número de empleados expuestos las políticas de trabajo en
altura cambian, se podrían clasificar en dos grupos.
SISTEMAS DE SOLUCIÓN PARA LOS
TRABAJO EN ALTURA
Durante el desarrollo cotidiano de actividades al interior de
las organizaciones muchos trabajadores se encuentran expuestos a caídas de
distinto nivel superiores a 1.5 metros lo que implica que a diario en las
empresas hacen uso de los principios de trabajo en altura. Sin embargo
dependiendo de la regularidad de la actividad y el número de empleados
expuestos las políticas de trabajo en altura cambian, se podrían clasificar en
dos grupos.
SISTEMAS FIJOS
Cuando se desarrolla cotidianamente una labor con un gran grupo
de trabajadores donde se realiza alguna actividad que los exponga al riesgo de
caída de altura se deberían emplear sistemas fijos de prevención.
Este tipo de medidas consisten en el uso de pasarelas, barandas,
túneles, escaleras (Ver Figura 1) fijas que se convierten en parte de las
instalaciones de las empresas y que tienen como único fin eliminar o disminuir
el riesgo al que están expuestos los trabajadores. Toda organización que
realice este tipo de actividades en forma rutinaria debe contar con protocolos
de trabajo para el desarrollo de esta labor.
SISTEMAS TEMPORALES
Si la actividad no se desarrolla con gran frecuencia se utilizan
sistemas temporales que permiten desarrollar la actividad de forma segura.
Los ejemplos típicos son andamios, plataformas y escaleras
móviles que son utilizados en situaciones no cotidianas y/o con un grupo
pequeño de personas.
Toda organización que realice este tipo de actividades de forma
esporádica debe contar con permisos de trabajo
CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO EN
ALTURA
Para facilitar el estudio de los trabajos en altura se
clasificaran en cuatro grupos, cada grupo involucra un equipo de protección
individual (EPI) especifico y técnicas propias. Planteados en orden de menor a
mayor complejidad tendrían la siguiente jerarquización.
RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO
El principio de restricción de movimiento es tal vez el más
lógico de todos, y tiene como objetivo mantener al trabajador alejado del
riesgo, utilizando EPI adecuados se restringe el movimiento del trabajador y se
mantiene en una zona segura.
DETENCIÓN DE CAÍDAS
Cuando debido a la naturaleza de
la actividad no se puede alejar al trabajador de una potencial caída, se deben
tomar todas las medidas adecuadas para que en caso de que esto suceda no
implique ninguna lesión al trabajador o daño a ningún equipo.
Un adecuado sistema anti caídas
debe garantizar que la distancia recorrida por el trabajador durante su caída
sea mínima; debe absorber la energía necesaria para que no se presente ningún
tipo de lesión y al terminar el desplazamiento debe dejar al trabajador en una
posición que no represente amenaza para su salud.
Para configurar un adecuado
sistema de detención de caída se deben contemplar todas las variables y
longitudes que intervendrán antes que el sistema logre detener al trabajador en
una posición segura.
Se define como distancia de
detención el desplazamiento vertical total requerido para detener una caída,
incluyendo la longitud de los sistemas de sujeción, las distancias de
activación de los sistemas y las deformaciones de cada elemento, mas una pequeña
distancia de seguridad. La magnitud de la caída se determina a través del
cálculo del factor de caída, siendo este la relación entre la longitud total
recorrida durante la caída sobre la longitud de los elementos de sujeción que
pueden absorber la energía de la caída.
POSICIONAMIENTO
BAJO TENSIÓN CONTINÚA
El sistema de posicionamiento
bajo tensión continua permite al trabajador ubicarse de forma segura en un
lugar de difícil acceso o de posición incómoda (como un techo inclinado) y
mantener sus manos libre para el trabajo
Este tipo de técnica trasmite
estabilidad al trabajador mediante el uso bajo tensión de sus EPI y también
protege de una eventual caída; debería emplearse en situaciones donde el
trabajador deba usar sus dos manos para garantizar la calidad en su trabajo.
ACCESO POR CUERDAS
Las técnicas de acceso por
cuerdas se utilizan cuando la estructura sobre la que se está desarrollando el
trabajo no es apta para mantenerse a salvo o progresar para desarrollar la
actividad. Se debe contar en este caso con dos sistemas, uno de progresión y
posicionamiento y otro de detención de caídas, cada uno de los sistemas debe
ser independiente y solidario en caso de falla.
CAMPOS DE ACCIÓN DEL TRABAJO EN
ALTURA
Para muchos empresarios el trabajo en altura puede ser algo no
muy significativo y labor sin mayor trascendencia para cualquiera de sus
operarios. Sin embargo si el trabajo en altura fuera reconocido como la gran
herramienta que es, se podrían resolver fácilmente problemas como los siguientes:
·
¿Cómo se podría inspeccionar las soldaduras debajo de un puente
ubicado sobre una vía principal sin interrumpir el tráfico?
·
¿Cómo podría instalar una gran pancarta sobre la fachada de un
edificio en pleno centro de la ciudad?
·
¿Cómo podría limpiar el domo superior de una construcción o la
torre de una iglesia?
·
¿Cuál es la forma más económica y eficiente para inspeccionar la
corrosión en las bases de una plataforma petrolera sobre el mar?
·
¿Cómo inspeccionar las emisiones de gas en una gran chimenea de
una refinería?
·
Sin embargo puede que para muchos estos no sean sus problemas,
así que tal vez otras preguntas como las siguientes pueden evidenciar el campo
de acción del trabajo en alturas:
·
¿Cómo cambiar una lámpara fundida en la recepción de su oficina?
·
¿Cómo cambiar las tejas degradadas por el sol y con goteras
sobre la oficina de sus ingenieros?
·
¿Cómo limpiar las canales de aguas lluvias atestadas de hojas
secas?
·
¿Cómo limpiar los vidrios de la fachada de su empresa antes de
la visita de uno de sus dueños?
La respuesta a todas estas preguntas tiene relación directa con
los diferentes tipos de trabajo en altura. Un trabajo en altura bien realizado
se caracteriza por ser una solución segura, rápida y económica, que no implica
de grandes obras de ingeniería ni de gigantes inversiones o paradas de
producción. La versatilidad de sus técnicas permite adaptarse a infinidad de
situaciones que se presentan a diario en las empresas. Algunos de los campos de
acción del trabajo en alturas son:
·
Estabilización de taludes, frentes rocosos, etc.
·
Evaluación y elaboración de informes técnicos.
·
Instalación de toldos y elementos ornamentales.
·
Instalación de aparatos de aire acondicionado y sistemas de
refrigeración.
·
Instalación de líneas de vida y sistemas de seguridad.
·
Instalación de lonas y demás elementos publicitarios.
·
Instalación de sistemas contra aves, plagas, etc.
·
Instalaciones de gas, fontanería, electricidad, etc.
·
Limpieza de muros cortina, fachadas, cristales, etc.
·
Limpieza de sistemas de ventilación, chimeneas, etc.
·
Mantenimientos de estructuras, instalaciones, torres, etc.
·
Obras civiles, trabajos en puentes, presas, puertos, etc.
·
Rehabilitación, mantenimiento y restauración de fachadas y
patios de edificios.
·
Rehabilitación, mantenimiento, reparación de monumentos y
patrimonios históricos. Renovación y reparación de tejados.
·
Reparación y protección de estructuras de hormigón.
·
Sellados de juntas, impermeabilización, etc.
·
Trabajos en espacios confinados (silos, pozos, instalaciones
industriales, etc.)
·
Trabajos en torres y estructuras de telecomunicaciones.
·
Trabajos de poda de árboles y plantas.
ESTADÍSTICAS DE TRABAJO EN
ALTURA.
Según las estadísticas
generadas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se pueden ver
datos muy significativos referentes a cuáles son las principales causas de
mortalidad accidental en Colombia. De 2833 muertes accidentales registradas en
Colombia para el año 2007 el 28.5% de los casos se debió a caídas de altura y
caídas de propia altura, debido a que no es un dato atípico sino que es
repetitivo durante la historia se puede afirmar que la caída de altura es la
principal causa de muerte accidental en Colombia. Obras civiles, trabajos en
puentes, presas, puertos, etc. El ministerio de protección social al reconocer
esta problemática afirma: “La tarea de trabajo en altura
está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales,
es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo” Como medida
legislativa genera la resolución número 003673 del 2008 en la cual se establece
el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas. Por todas estas realidades
se convierte en prioritario y obligatorio para todas las empresas involucrar
las técnicas de trabajo seguro en altura dentro de sus programas de salud
ocupacional.
EQUIPO
DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI). BAJO DE ALTURA.
Al evaluar
cualquier tipo de riesgo que pueda eventualmente llegar a afectar a un
trabajador se deben recorrer tres posibles escalones de prevención, el primero
es trabajar directamente en la fuente del elemento generador del riesgo para
eliminar o controlar la fuente. Si la fuente no se puede eliminar o controlar
se debe pasar al siguiente escalón que es aislar la fuente para evitar que los
trabajadores puedan verse expuestos al riesgo. El último peldaño de nuestra
escala de prevención del riesgo es dotar de elementos de protección individual
que este encaminado a velar por el bienestar del trabajador. Se puede definir
EPI como cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin el brindar
una protección eficaz frente a los riegos a los que se esta expuesto, no deben
convertirse en otro riesgo o generar molestias innecesarias para el desarrollo
de su labor. Todos los EPIs se pueden clasificar en tres grupo dependiendo de
que tipo de riesgo protegen y su severidad frente al trabajador.
LOS
EPI DE CATEGORÍA I
Protegen al
operario de riesgos menores que eventualmente generen lesiones de poca gravedad
y no permanentes en el trabajador tales como:
·
Lesiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de
jardinería, dedales, etc.);
·
Productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente
reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas,
etc.);
·
Riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas
calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a
choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.);
·
Agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros,
ropas de temporada, zapatos y botas, etc.);
·
Pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del
cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (gorros ligeros de
protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
·
Radiación solar relacionada con la comodidad y no con evitar lesiones
por exposición. (Gafas de sol).
LOS
EPIS DE CATEGORÍA II
Protegen al
operario de riesgos más severos que los de nivel I pero sin significar lesiones
graves o irreversibles.
LOS
EPIS DE CATEGORÍA III
Protegen al
operario de lesiones mortales o permanentes. Los elementos que entran en esta
categoría son:
·
Aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los
aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos
o radio tóxicos.
·
Aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la
atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión en ambientes agresivos ó en
aguas.
·
Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las
agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
·
Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o
sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en
fusión.
·
Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean
comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC.
·
Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura.
·
Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los
trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como
aislantes de alta tensión.
·
Debido a severidad de los riesgos que protegen sus EPIs a un trabajador
de altura la mayoría de estos se consideran EPIs de CATEGORIA
III.
EPIS PARA EL TRABAJO EN ALTURA
Los EPIs para el trabajo en altura son herramientas de gran
tecnología que permiten al trabajador realizar su tarea de forma segura y
eficiente. Actualmente los EPIs son muestras de materiales y procesos de
manufactura de punta que implican inversiones altas, que algunos empleadores
prefieren pasar por alto y suplir con elementos no certificados y de baja
calidad. Todos los Equipos de Protección Personal para trabajo de altura deben
cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales que garanticen las características
técnicas de los mismos. Es responsabilidad del empleador generar políticas y
formatos de revisión periódica de cada uno de los EPIs, formado así un banco de
hojas de vida de todos los electos utilizados en el trabajo. Los equipos más
importantes que son utilizados en los trabajos de altura se agrupan de la
siguiente manera:
Arneses.
El arnés es el elemento principal de todo sistema de restricción
de movimiento, detención de caídas, de posicionamiento bajo tensión o de acceso
por cuerdas, permite dar soporte al cuerpo y distribuir las cargas que se
puedan presentar durante el trabajo o al detener una caída.
En Colombia al igual que en la mayoría de los demás países solo
se permite el uso de arneses de cuerpo completo para la realización de trabajos
de altura, este tipo de arnés distribuye las cargas en los muslos, la pelvis,
el pecho y los hombros.
El arnés de cuerpo completo evita que un trabajador suspendido
inconsciente deje caer su tronco hacia atrás y genere un sobre estiramiento de
las vértebras lumbares debido a la no tensión de los músculos abdominales.
Los arneses de cuerpo completo pueden tener distintos puntos de
sujeción dependiendo de las tareas para las que haya sido diseñado, pero todos
deben contar como mínimo con el punto dorsal. Los puntos de sujeción de un
arnés,para trabajo de altura debe tener una resistencia mínima de 22.2 kN, el
ancho de las correas que soportan el cuerpo debe tener como mínimo 41 mm para
generar una buena área de contacto y no generar presión excesiva, y los hilos
de las costuras deben ser de distinto color al material base para facilitar su
inspección periódica.
El material de trabajo no debe ser sujeto directamente al arnés
para evitar lesiones a la hora de una eventual caída o movimiento brusco, por
lo cual cada trabajador debe contar con un porta herramientas adecuado.
MOSQUETONES
Los mosquetones son conectores metálicos que cuentan con un
sistema de apertura y cierre que les permite unir elementos para generar
distintas combinaciones.
Actualmente la legislación colombiana solo permite el uso de
mosquetones automáticos que se bloqueen solos una vez sean manipulados por el
operario, esto evita que el mosquetón se abra accidentalmente o debido al
olvido del operario. Los mosquetones deben tener un resistencia mínima
certificada de 22.2 kN y ser fabricados en acero.
En la parte de etiquetado los mosquetones deben mostrar
información referente a resistencias de trabajo, la normativa bajo la cual
fueron fabricados y probados y seriales para su proceso de trazabilidad.
Para garantizar la resistencia que indica el fabricante del
mosquetón, este debe trabajar siempre de la forma recomendada que es sobre su
eje mayor, forma en que soporta la mayor carga. A continuación se muestran
esquemas de cómo no deben trabajar los mosquetones:
En el trabajo en altura de estructuras es muy común encontrar
mosquetones de gran apertura que permiten al trabajador anclarse a elementos
como tubos, ángulos u otras piezas que con los mosquetones estándares no se
pueden llegar a conectar.
Para situaciones que no necesitan manipulaciones continuas otra
opción de conexión es la utilización de los Maillones que son piezas de forma
de eslabón de cadena que cuentan con sistema de rosca que requiere de una llave
fija para su apertura y cierre.
CABOS DE ANCLAJE
Los cabos de anclaje o eslingas están fabricados generalmente en
material textil como cintas planas o cuerdas y se encargan de conectar al
trabajador a otros EPIs, a líneas de vida o distintos puntos de anclajes.
Los cabos de anclaje no deben permitir una caída de más de 1.8
metros; por eso, ésta es su longitud máxima permitida dependiendo de su
aplicación, deben restringir el movimiento del trabajador, mantenerlo
posicionado o detener su caída. Los tipos de cabos de anclaje más comunes son:
CUERDAS
Las cuerdas empleadas para los trabajos de altura son de dos
tipos:
A. Cuerdas dinámicas: utilizadas solo cuando el operario está
expuesto a caídas durante el montaje de los sistemas de seguridad definitivos;
estas se caracterizan por su gran elasticidad. (Trabajos que exponen al
trabajador a un factor de caída superior a 1)
B. Cuerdas semi estáticas que son las que se utilizan para la
gran mayoría de las situaciones de trabajo.
Los diámetros de
cuerdas más comunes son de 10 a 13 mm y fabricadas principalmente en materiales
sintéticos como poliamidas o poliéster. Para algunas aplicaciones especiales
puede ser usado el kevlar para situaciones que exigen muy altas resistencias.
Sin embargo comercialmente se consiguen cuerdas semi estáticas que pueden tener
diámetros varíales entre los 9 y los 16mm, estos diámetros extremos son
utilizados para casos atípicos. Las cuerdas se pueden clasificar en dos tipos
según la norma EN 1895 dependiendo de su resistencia a la tracción bajo carga
aplicada lentamente: cuerdas tipo A con una resistencia
mínima de 22kN y tipo B con resistencia de
18KN. Las cuerdas que siempre se deben utilizar para sujetar o evitar la caída
de un trabajador deberán ser cuerdas tipo A, las cuerdas tipo B se dejaran para
izado de carga o aplicaciones similares. Las características de una cuerda son
las siguientes:
RESISTENCIA ESTÁTICA:
Se trata de la fuerza bajo la cual la cuerda se rompe cuando es
sometida a una tracción lenta. Las cuerdas de tipo A deben resistir como mínimo
22kN y las de tipo B como mínimo 18kN.
NÚMERO DE CAÍDAS
Es el número de caídas (de tipo factor 1) mínimo que es capaz de
soportar una cuerda antes de romperse. El número de caídas se determina con la
ayuda de un dispositivo que reproduce una caída de tipo factor 1, con nudos en
ocho en los extremos de la cuerda. La cuerda se somete a choques a intervalos
de 3 minutos y debe resistir 5 caídas sucesivas con una masa de 100 kg para las
cuerdas de tipo A y de 80 kg.
FUERZA DE CHOQUE
Se trata de la fuerza que se transmite a una persona, al
mosquetón y al punto de anclaje durante una caída. La fuerza de choque indicada
por el fabricante es la obtenida durante una caída de tipo factor 0,3 con una
masa de 100 kg para las cuerdas de tipo A y de 80 kg para las cuerdas de tipo
B.
ALARGAMIENTO CUERDA ESTÁTICA
Se trata de la fuerza que se transmite a una persona, al
mosquetón y al punto de anclaje durante una caída. La fuerza de choque indicada
por el fabricante es la obtenida durante una caída de tipo factor 0,3 con una
masa de 100 kg para las cuerdas de tipo A y de 80 kg para las cuerdas de tipo
B.
ENCOGIMIENTO AL AGUA
Se trata del porcentaje de encogimiento que sufre la cuerda
cuando se sumerge en el agua durante 24h antes de su primera utilización.
ENCOGIMIENTO DE LA CUERDA
Antes de la primera utilización de una cuerda semiestática (en
madeja o bobina), es necesario encogerla para obtener su longitud exacta: para
ello es necesario mojar la cuerda con agua templada y después dejarla secar (es
preferible mojar y secar las cuerdas directamente en la bobina, siempre que sea
posible).
Las cuerdas tiene dos partes, la funda que tiene como objetivo
proteger de rozamiento, humedad y demás elementos que podrían llegar a entrar
en contacto con la cuerda y el alma que son las fibras que realizan todo el
trabajo de soportar la carga.
Si durante la inspección se notan desgastes significativos en la
funda la cuerda debe ser sacada de trabajo inmediatamente.
Si al tocar toda la extensión de la cuerda se encuentra alguna
sección que muestre una reducción del diámetro es muestra que el alma o parte
de las fibras que la conforman tiene daños y debe ser sacada de trabajo
inmediatamente.
Durante la vida útil, la cuerda siempre se debe proteger de sustancias químicas, trabajo bajo carga sobre aristas cortantes, no se deben pisar, no deben ser almacenadas húmedas, se debe secar a la sombra nunca expuesta al rayo directo del sol. Una cuerda debe ser dada de baja después de 5 años de ser fabricada sin importar su uso, a los dos años si tiene un uso regular, y al año si su uso es muy frecuente. También debe ser desechada si soporta una caída de tipo factor 2 (solo para cuerdas estáticas y semi estáticas).
Puede
que las cuerdas o demás EPIs mantengan sus características después de algunos
sucesos que por recomendación de los fabricantes signifiquen el fin de vida
útil del producto, pero como existe una alta probabilidad de daño en el trabajo
de altura no se debe dejar nada al azar y se deben desechar.
5.6
Absorbedores de energía
Los absorbedores de energía son fusibles mecánicos que tiene
como objetivo disipar parte de la energía que podría trasmitirse al cuerpo del
trabajador durante una caída
Son sistemas de cintas textiles (Ver Figura 20) 9 cosidas entre
ellas que cuando soportan una fuerza mayor de 4.5N se comienzan a romper las
costuras de una forma controlada buscando que cada hilo al romperse absorba
energía que podría ser trasmitida al cuerpo del trabajador.
Al incluir un absorbedor de energía en la cadena de seguridad de
un trabajador, se debe tener en cuenta la longitud final del sistema después de
fallado, para así determinar la distancia de detención necesaria para que el
trabajador quede suspendido y no se golpe contra la superficie inferior de
trabajo.
Los absorbedores de energía deben ser inspeccionados
periódicamente y deben ser sacados de trabajo cuando presenten deterioro en sus
costuras o hayan detenido una caída de un trabajador, así no se haya desplegado
bajo la carga.
SISTEMAS DE ASCENSIÓN
Para algunas tareas específicas en altura se requiere el ascenso
por cuerda. Los sistemas de ascensión son sistemas mecánicos que se bloquean
sobre la cuerda al tirar de ellos y se deslizan sobre la misma cuando se
empujan hacia arriba.
Estos sistemas utilizan una leva que pivota presionando la
cuerda contra un pared interna del sistema cuando se tira de él. Al bloquearse
el sistema ofrece un punto de apoyo intermedio sobre la cuerda para fijar EPIs
o sistemas para realizar alguna de las tareas propias de los trabajos de
altura.
SISTEMAS DE ASCENSIÓN
Para acceder a algunos espacios el trabajador debe descender por
cuerdas fijas trasmitiendo la carga a los puntos de anclajes superiores. El
principio de funcionamiento es sencillo: el sistema genera rozamiento entre sus
partes y la cuerda para permitir controlar el descenso, y cuando se requiere
bloquea el sistema manteniendo al trabajador posicionado sobre la cuerda de
trabajo y con la posibilidad de desarrollar la actividad requerida. Estos son
algunos de los más conocidos en el mercado. Todos estos equipos deben ser
seleccionados de tal manera que cumplan con las normativas exigidas y que
garanticen la compatibilidad entre ellos y los demás EPIs.
BLOQUEADOR ANTICAÍDA
Uno de los principios básicos del trabajo en altura es siempre
permanecer anclado a los EPIs y durante el ascenso o descenso por cuerdas
siempre se deben tener dos líneas, uno de trabajo a la que se esta trasmitiendo
la carga y otra que es la línea de seguridad que solo trabaja cuando la línea
de trabajo falla. Este principio implica que cada una de las líneas debe estar
anclada a puntos distintos y cada uno de los puntos debe soportar como mínimo
22kN. Los sistemas bloqueadores de caída son sistemas que se accionan de forma
automática cuando se le aplica una carga repentina debido a una caída o a un
fallo de la línea principal.
Los sistemas de anticaída pueden trabajar sobre sistemas de
guayas (cables de acero) como en torres de telecomunicaciones o postes de alta
tensión o sobre cuerdas en montajes temporales como los de las construcciones o
limpiezas de fachadas.
Los sistemas para fijarse sobre cables de acero deben ser
compatibles con diámetros de 8 a 9 mm y deben contar con un sistema que permita
utilizar un mosquetón automático de seguridad para anclar al trabajador al
sistema de seguridad.
A estos sistemas se deben poder conectar absorbedores de energía
para evitar lesiones en el trabajador al detener una caída.
EL
TRABAJO DE ALTURA EN COLOMBIA
El día septiembre
26 de 2008 el Ministerio de Protección reconociendo el trabajo en altura como
la mayor causa de accidentes mortales en el trabajo, publica la resolución 3673
la cual reglamenta el trabajo seguro en altura y será exigida a partir de esa fecha.
Un grupo diverso formado por personas altamente capacitadas en el tema,
prestadores de los servicios, demandantes de los servicios, funcionarios de
ARP, fabricantes y vendedores de EPIs, entre otros, definieron las pautas a
seguir para la realización de cualquier trabajo en altura. Algunos de los
puntos mencionados en la resolución son:
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
En este artículo
del documento se hace referencia a que cosas debe garantizar el empleador para
realizar de forma adecuada un trabajo en altura. Vale la pena recordar la gran
responsabilidad que tiene un empleador para velar por la seguridad de sus empleados.
El empleador debe:
·
Contar con un programa de salud ocupacional en el cual estén reflejadas
e involucradas todas las disposiciones mencionadas en esta resolución.
·
Contar de forma explícita con un programa de prevención de caídas,
mostrando las medidas a tomar necesarias para la identificación, evaluación y
control referentes al trabajo en alturas.
·
Ocuparse de las condiciones de riesgo existente mediante la
implementación de soluciones encaminadas a prevenir las caídas de personas y
objetos, primero de forma colectiva y si estas no son suficientes, de forma
individual.
·
En ningún caso se podrá desarrollar un trabajo si no se han tomado las
medidas de prevención y protección colectivas.
·
Cuando un trabajo específico implique el tener que retirar un
dispositivo de protección colectivo, se deben tomas medidas compensatorias y
efectivas para suplir la tarea que desempeñaba dicho dispositivo; al terminar
con el trabajo se debe reinstalar la medida de protección colectiva.
·
Garantizar, brindar y preveer estructuras de anclajes que tengan como
mínimo una resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde
se desarrollen trabajos de altura. Tanto para soluciones colectivas como
individuales.
·
Disponer de personal autorizado, competente y calificado para el
desarrollo de los trabajo de altura:
·
Teniendo como persona autorizada aquella que recibe y aprueba una
capacitación y cumple con los requerimientos para desarrollar una tarea de
altura.
·
Entendiendo por persona competente la que es capaz de identificar
riesgos en desarrollo de un trabajo, que se originen por la técnica, por el
ambiente o por la infraestructura del lugar y sea capaz y autorizada para
aplicar medidas correctivas de forma inmediata y controlar los riesgos
existentes.
·
Una persona calificada es aquella que tiene un grado reconocido o
certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que es
capaz de diseñar, analizar evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo,
proyecto o producto relacionado con el trabajo en altura.
·
Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador
que este expuesto a riesgo de caída antes de iniciar sus tareas y a un
reentrenamiento por lo menos una vez al año. Buscando también realizar
capacitación a las personas del campo administrativo que posteriormente sean
las que apoyen y aprueben los programas de trabajo seguro en altura. Se
dividirá la capacitación operativa en nivel básico, intermedio y avanzado.
·
Realizar un programa de inspección y garantizar su funcionamiento para
los equipos y sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o
contratados. Se debe realizar una inspección por lo menos una vez al año por
una persona calificada y/o competente.
Exigir pruebas o
memorias de cálculo de los sistemas o equipos que se utilicen dentro del
programa de protección contra caídas. Todos los equipos deben contar con
certificados que avalen que están fabricados o instalados según estándares
técnicos nacionales e internacionales vigentes.
Asegurar la
compatibilidad de los equipos y sistemas entregados al trabajador para
desarrollar su labor. En caso de cambiar o adquirir un nuevo equipo o sistema
una persona calificada o competente debe garantizar su compatibilidad operativa
con los demás elementos ya existentes.
Incluir dentro del
plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas con personal
entrenado.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
La responsabilidad
también se comparte con las personas que desarrollaran los trabajos de altura
ya que son los que tendrán un contacto directo con los sistemas y EPIs de forma
directa así como son los que deberán seguir al pie de la letra los procedimientos
establecidos por sus empleadores.
Las obligaciones de
los trabajadores son: (Algunas se convierten también en obligaciones para el
empleador)
·
Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos
programadas por el empleador.
·
Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el
empleador para cada uno de sus trabajos o tipos de trabajo en altura.
·
Mantener a su empleador al tanto de cualquier condición de salud que lo
imposibilite para desarrollar su tarea antes del inicio de la misma.
·
Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que el
empleador haya diseñado, instalado o brindado para realizar de forma segura el
trabajo en altura.
·
Reportar de forma inmediata a su superior o persona encargada para esto,
de cualquier daño en sus EPIs, sistemas colectivos o individuales de la
organización o contratada por la misma
Apoyar el proceso de elaboración de procedimiento
de trabajo (para las actividades cotidianas) o permiso
de trabajo (para las actividades esporádicas o atípicas) y acatar los lineamientos
que se planeen en los mismos.
OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
La responsabilidad
también se comparte con las personas que desarrollaran los trabajos de altura
ya que son los que tendrán un contacto directo con los sistemas y EPIs de forma
directa así como son los que deberán seguir al pie de la letra los procedimientos
establecidos por sus empleadores.
Las obligaciones de
los trabajadores son: (Algunas se convierten también en obligaciones para el
empleador)
·
Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos
programadas por el empleador.
·
Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el
empleador para cada uno de sus trabajos o tipos de trabajo en altura.
·
Mantener a su empleador al tanto de cualquier condición de salud que lo
imposibilite para desarrollar su tarea antes del inicio de la misma.
·
Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que el
empleador haya diseñado, instalado o brindado para realizar de forma segura el
trabajo en altura.
·
Reportar de forma inmediata a su superior o persona encargada para esto,
de cualquier daño en sus EPIs, sistemas colectivos o individuales de la
organización o contratada por la misma
Apoyar el proceso de elaboración de procedimiento
de trabajo (para las actividades cotidianas) o permiso
de trabajo (para las actividades esporádicas o atípicas) y acatar los lineamientos
que se planeen en los mismos.
REQUERIMIENTOS
PARA LOS TRABAJADORES
Todo empleador debe
diseñar un perfil para sus trabajadores que estén expuestos a riesgo de caída
al desarrollar sus tareas, teniendo en cuenta y especificando la formación, la
experiencia y la condición física de los empleados necesaria para desarrollar
de forma segura un trabajo en altura.
Por lo menos una
vez al año el empleador debe realizar evaluaciones psicofísicas a sus empleados
para garantizar que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por el
empleador.
Estas evaluaciones
deben ser realizadas a través de médicos ocupacionales de su empresa o
contratados. Como requisitos básicos para los trabajadores que realicen
trabajos de altura está el de no tener historia médica de existencias
patológicas metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas o de cualquier
otro tipo que generen alguna de las siguientes restricciones y no puedan ser
corregidas con tratamiento:
·
Vértigo o mareo.
·
Alteraciones del equilibrio.
·
Alteraciones de la conciencia.
·
Alteraciones de la audición que comprometa bandas conversacionales,
·
Ceguera temporal o permanente.
·
Alteraciones de la agudeza visual, percepción de color o de profundidad.
·
Alteraciones de comportamiento mentales debidas a elementos tales como
fobias a la altura.
Los menores de edad
o mujeres embarazadas no podrán realizar ningún tipo de trabajo en altura. Solo
un médico ocupacional podrá dar aval a este tipo de evaluación pero se
convertirá en responsabilidad del empleador antes de su contratación o
asignación de tareas expuestas a riesgos de caída de altura.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA
CAÍDAS
Toda organización debe contar con medidas de prevención contra
caídas, para riesgos colectivos e individuales. Las medidas preventivas están
enfocadas a advertir, evitar o alejar al trabajador del riesgo de una caída de
altura o caída de objetos a la hora de desarrollar sus actividades. El hecho de
que una organización tenga contempladas medidas de prevención no la exime de
tener medidas de protección si así es definido en el programa de salud
ocupacional. Las principales medidas de prevención contra caída son:
SISTEMAS DE INGENIERÍA
Son soluciones relacionadas con cambios en infraestructura,
diseño o modificaciones de diseño, instalación o puesta en funcionamiento de
sistemas que tengan como objetivo disminuir o eliminar el riesgo, aislarlo o
disminuir el tiempo de exposición del trabajador.
Todos estos sistemas deben estar documentados y sustentados
dentro del programa de salud ocupacional.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN CONTRA
CAÍDAS
Esta medida de prevención consiste en planear, organizar,
ejecutar y evaluar todas las actividades que se puedan traducir en riesgos de
caída de altura, de una forma en la que se logren disminuir los posibles
accidentes o incidentes relacionados con esta problemática.
Estos programas deben dar los lineamientos para la ejecución de
cualquier trabajo de altura convirtiéndose de esa manera en el manual de
procedimientos para trabajos de altura. El programa se debe revisar y adaptar
constantemente a cambios organizacionales legislativos u operativos que puedan
afectarlos durante el tiempo.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA
A la hora de desarrollar cualquier actividad de trabajo en
altura se debe delimitar la zona en la cual el trabajador puede estar expuesto
a riesgo de caída o a caída de objetos.
Busca prevenir que un trabajador se acerque a una zona donde
puede estar expuesto a riesgos.
Para delimitar esta área se usaran elementos de color amarillo y
negro si son definitivos o naranja y blanco si son temporales. Ninguna persona
que no cuente con permiso de trabajo y los EPIs necesarios podrá ingresar a la
zona delimitada.
ABSORBENTE DE CHOQUE
Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
ANCLAJE
Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de
protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg.) por
persona conectada.
ARNÉS
Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye
elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño
permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una
caída.
BARANDA
Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un
lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante
impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno
intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de
objetos. La resistencia de la baranda debe ser mínimo de 91 kilos y de una
altura de entre 1metro y 1.20 metros. Nota: Las barandas serán utilizadas en el
caso de armado de andamios, NO aplica para torres. La baranda nunca puede ser
usada como punto de anclaje.
CERTIFICACIÓN
Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita
que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma
que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades
necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de
capacitación la cual debe ser avalada por el SENA.
CONECTOR
Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al
punto de anclaje.
DISTANCIA DE CAÍDA LIBRE
Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de
caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a
activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de
desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de
caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.
DISTANCIA DE DETENCIÓN
La distancia vertical total requerida para detener una caída,
incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
DISTANCIA DE DESACELERACIÓN
La distancia vertical entre el punto donde termina la caída
libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último
pare por completo.
ENTRENADOR
Profesional certificado como persona competente y/o calificada,
con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución
aprobada nacional o internacionalmente.
ESLINGA
Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en
materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan
con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje;
algunas eslingas se les incorporan un absorbente de choque.
CASCO
El casco debe ser tipo II y debe garantizar la protección
integral del cráneo; por tal motivo debe aguantar impactos en todos los
sentidos (superior, frontal, posterior, lateral izquierdo y lateral derecho) y
contar con un sistema de sujeción (barbuquejo) que se asegure de mínimo tres
puntos y no permita que el casco se voltee o caiga en caso de que el cuerpo
accidentalmente quede boca abajo.
GANCHO
Equipo metálico que es parte integral de los conectores y
permite realizar ;conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus
dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una
argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda,
reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de
accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no
se salga de su punto de conexión.
HUECO
Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 CMS por
debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja.
LÍNEAS DE VIDA HORIZONTALES
Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente
ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán
la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el
desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.
LÍNEAS DE VIDA VERTICALES
Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas
en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su
desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
MECANISMO
DE ANCLAJE
Dispositivos de
tipo portátil o fijo que abrazan, se ajustan a una determinada o misma
estructura y tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los
ganchos de los conectores, Cuando estos últimos no puedan conectarse
directamente a la estructura.
Podrán ser de cable
de acero, cadena metálica, reatas de materiales sintéticos o diseñados en
aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de una determinada
estructura; tendrán una resistencia a la ruptura mínima de 5000 libras (22.2
Kilonewtons – 2.272 Kg.).
Los anteriores
dispositivos deben contar con las siguientes características:
1. Resistencia mínima
de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.) en cualquiera de sus componentes.
·
Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un
dispositivo de anclaje, deben ser certificados con una carga de 3.600 libras
(15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos) por las entidades competentes
reconocidas nacional o internacionalmente.
Después de ser
instalados los anclajes fijos, deben ser certificados al 100% por una persona
calificada, a través de metodología probada por las autoridades reconocidas
nacional o internacionalmente.
MEDIDAS
DE PREVENCIÓN
Conjunto de
acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la
caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman
parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería;
programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
MEDIDAS
DE PROTECCIÓN
Conjunto de
acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de
personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
MOSQUETÓN
Equipo metálico en
forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los
puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección
contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben ser con cierre de bloqueo
automático y fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de
5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.). Para los fines de instructivo el
uso de mosquetones roscados quedan prohibidos en los sistemas de protección
contra caídas.
PERSONA
AUTORIZADA
Persona que después
de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que
establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.
PERSONA
COMPETENTE
Persona capaz de
identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas,
relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la
autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para
controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
PERSONA
CALIFICADA
Persona que tiene
un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y
conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y
elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.
POSICIONAMIENTO
DE TRABAJO
Conjunto de
procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un
lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m)
o menos.
REQUERIMIENTO
DE CLARIDAD
Espacio vertical
libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que
este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo.
El requerimiento de
claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención
de caídas utilizado.
TRABAJOS
EN SUSPENSIÓN
Tareas en las que
el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin
posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
PERFIL DEL TRABAJADOR DE
ALTURAS
El personal que realice trabajo en alturas debe contar con
certificado expedido únicamente por el Sena. Según nivel de capacitación.
RESTRICCIONES PARA REALIZAR
TRABAJO EN ALTURA
La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares
mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del
equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas
conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza
visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas
con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.
Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de
gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar
quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes mencionadas
anteriormente.
Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones
médicas practicadas al trabajador, surja la recomendación de tratamiento,
deberá ser remitido a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad
Social correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por
certificado médico sea verificada la condición de cumplimiento de los
requisitos mínimos para realizar su oficio o, en su defecto, se realicen los
procedimientos de rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de
salud existente.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Una vez se determine por medio del certificado de aptitud
ocupacional que el trabajador es apto para realizar trabajos en altura se
coordinará con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de cada ciudad la
inscripción del personal en una evaluación inicial con el fin de determinar su
conocimiento en el tema y así obtener el certificado de competencias laborales,
sino cumplen con los requisitos mínimos exigidos realizarán el nivel de
capacitación correspondiente de acuerdo con los exigidos en la resolución 003673
de 2008 .Todo trabajador que este expuesto al riesgo de trabajo en alturas se
realizara reentrenamiento una vez al año.
NIVEL DE
CAPACITACIÓN INTENSIDAD HORARIA FORMA DE CAPACITACIÓN DIRIGIDA A:
Básico
Administrativo y operativo
8 horas Teoría 8
Teórica: 3
Práctica: 5
Gerentes, supervisores,
Coordinadores e ingenieros, técnicos outsourcing.
Intermedio
24 horas Teórica: 8
Práctica: 16
Gerentes, supervisores,
Coordinadores e ingenieros avanzado 40 horas
Teórica: 16
Práctica: 24
Coordinadores, supervisores, técnicos
Cuando el trabajador apruebe la capacitación en el nivel
correspondiente y sea avalado por el SENA como persona competente para
desarrollar trabajos en alturas y reciba el certificado, este será archivado en
la carpeta del programa de protección de caída y trabajo en altura al
trabajador, clientes o entidades que así lo requieran se suministrará copia de
los mismos. El Coordinador SISO será el responsable de mantener un archivo con
la frecuencia de vencimiento de estos certificados y de programar la retroalimentación
anual de las capacitaciones y de mantener informada a la Gerencia sobre las
personas competentes para ejecutar trabajos en alturas.
Las gerencias, coordinadores de proyecto y Coordinador SISO
serán los responsables de emitir certificados a los clientes o entidades cuando
estos lo requieran.
Dentro de los requisitos de ingreso se incluirá la solicitud del
certificado de competencias laborales para trabajar en alturas. Si la persona
no cuenta con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras no
obtenga dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar
que esta persona no realice actividades superiores a 1.5 m.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA
CAÍDAS
Para efectos del presente programa, se consideran medidas de
prevención de caídas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son
implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste
realiza labores en alturas.
La empresa NESITELCO S.A. cuenta con las siguientes medidas de
prevención.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA
CAÍDAS
La empresa cuenta con un programa de protección contra caídas el
cual es divulgado a todos los trabajadores y además cuenta con personal
capacitado en atención de emergencias para prevenir la ocurrencia de accidentes
de trabajo por trabajo en alturas.
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
SEGURO
Así mismo, están establecidos los procedimientos para el trabajo
en alturas los cuales serán claros y comunicados a los trabajadores desde los
procesos de inducción, capacitación y entrenamiento.
Tales procedimientos, son revisados y ajustados, cuando: Cambien
las condiciones de trabajo; ocurra algún incidente o accidente o los indicadores
de gestión así lo definan. Los procedimientos son elaborados por los
trabajadores con el soporte de una persona calificada y avalados por el
responsable del programa de salud ocupacional de la empresa.
DELIMITACIÓN
Y SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA
Medida de
prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de
personas y prevenir el acercamiento de ellas. Por otra parte la señalización
incluye avisos informativos que indican el peligro de caída.
La delimitación del área de peligro se
realiza mediante:
·
Cinta de señalización color naranja y blanco para trabajos temporales y
amarilla y negra para trabajos permanentes.
·
Conos y/o colombinas de señalización.
Los elementos
utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo irán enganchados a las
colombinas o conos, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o
combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de
noche. Siempre que se utilice el sistema de delimitación o cualquiera que sea,
se debe utilizar señalización.
La Señalización del área de peligro se hará
con símbolos gráficos y letras el peligro de caída de personas y objetos. La señalización
debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de distancia
entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización.
Para las labores en
lugares permanentes con peligro de caída de objetos y de personas se
incluirán, al igual que las de uso obligatorio de los elementos de protección
personal.
Controles de acceso: Para el acceso a
los lugares de trabajo que implique caída de alturas se implementara el
respectivo formato permiso de alturas, autorizado por el
respectivo jefe de área, y/o zona de trabajo.
Manejo de desniveles y orificios
(huecos): Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la
existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se
deben utilizar como mínimo: Cubiertas de protección tales como rejillas de
cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga
máxima prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio
(hueco), delimitadas y señalizadas, cuando se trate de desniveles se deben
utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el
riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15° a 30°, o
escaleras con medida mí nima de huella de 25 a 30 centímetros y de la
contrahuella de mínimo 16 centímetros y máximo 18 centímetros y deben ser de
superficies antideslizantes.
Inspector de seguridad: la empresa cuenta
con una persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad
y controlar el acceso a las áreas de alto riesgo.
CONTROLES
SOBRE EL TRABAJADOR
·
La persona que ejecuta la tarea debe contar con la respectiva
certificación del SENA sobre las competencias labores para trabajo en alturas
·
La persona que ejecuta la tarea debe tener aprobados los exámenes
médicos correspondientes a la labor mencionada.
·
La persona que ejecuta la tarea debe recibir capacitación y
certificación en cuanto al riesgo, uso de elementos de protección personal y
uso de cada uno de los elementos de protección contra caídas y trabajos en
altura.
·
Elaborar el respectivo permiso de trabajo en alturas.
·
Por ningún motivo se aceptará que el trabajador haya consumido bebidas
alcohólicas o esté bajo el efecto de cualquier sustancia o medicamento que al
altere su estado de alerta y concentración en el momento de ejecutar la tarea o
durante la misma.
·
Todo equipo de protección contra caídas debe inspeccionarse antes de
ejecutar la tarea, y el operador debe reportar cualquier anomalía o daño en el
equipo o solicitar su reposición.
·
Verifique visualmente que la estructura trabajo esté libre de nidos de
abejas y avispas.
·
En caso que haya habido una agresión de algún animal, identifíquelo
inmediatamente para que le presten los servicios médicos adecuados.
·
Participe siempre de las jornadas de vacunación organizadas en su
empresa acorde a los agentes a los que está expuesto en el ambiente laboral:
tétano y fiebre amarilla.
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas
implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus
consecuencias.
MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
Estas involucran la participación del trabajador, siendo estos
capacitados y entrenados en el uso de los elementos de protección personal,
sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos de trabajo seguro,
dependiendo la actividad a realizar que involucre trabajo en alturas.
Todos los elementos y equipos de protección serán suministrados
por la empresa según acta. y sometidos a inspección antes de cada uso por parte
del trabajador, según formato de inspección. En el que constate que todos los
componentes, se encuentran en buen estado.
Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con
los requerimientos de marcación conforme a las normas nacionales e
internacionales vigentes; contaran con una resistencia mínima de 5000 libras,
solicitando los certificados por las instancias competentes del nivel nacional
o internacional y deben ser las medidas activas de protección a utilizar para
cualquier actividad que involucre trabajo en alturas para los trabajadores se
constituye en un sistema que demanda una configuración que involucran los
siguientes componentes:
PUNTOS DE ANCLAJE FIJOS
Los puntos de anclaje serán sobre la misma estructura (torre de
telecomunicación, vigas, columnas, etc.) que sean capaces de soportar las
fuerzas generadas por una caída, deberán contar con una resistencia mínima de
3.600 libras (15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos), si son calculados por una
persona Calificada, de otra forma se exigirá una resistencia mínima de 5000
libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) a cada punto de anclaje, por persona
conectada.
Cuando se instalen dos
trabajadores al mismo punto de anclaje en la estructura, éste debe resistir
10.000 libras (44.4 Kilonewtons – 4.544 Kg). En cualquier caso no se permite la
conexión de más de dos trabajadores a un punto de anclaje fijo y siempre y cuando
los ganchos de seguridad del conector se puedan acoplar al punto de anclaje
fijo elegido por el trabajador a dicha estructura sin perjuicio de sufrir
desgaste, doblarse, romperse y/o que el cierre de doble seguridad pueda abrirse
involuntariamente (ganchos de 2 ¼”).
MECANISMOS DE ANCLAJE
Se contarán con
dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada
estructura (postes, torres de telecomunicación) y tienen como función ser
puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, Cuando estos
últimos no puedan conectarse directamente a la estructura. Podrán ser de reatas
de materiales sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para
ajustarse a las formas de una determinada estructura; tendrán una resistencia a
la ruptura mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), (Tie-off,
portátiles de una argolla).
Puntos de Anclaje Móviles
Son aquellos que permitirán el desplazamiento del trabajador en
forma vertical, en postes, torres de telecomunicación, andamios, etc.
Las líneas de vida verticales fijas
Se utilizarán en
estructuras que superen una altura de 3m, pueden ser instaladas en escaleras
tipo gato (verticales) y asegurarán el acceso a cubiertas, plataformas,
tanques, torres o cualquier sitio industrial cuyo acceso tenga esta
configuración y que por sus características o frecuencia de uso, exija que el
sistema de aseguramiento para tránsito vertical permanezca instalado, Esta
instalación debe ser con cable de acero de alma sólida y calibre entre 8 mm y 9
mm y estar fija a las escaleras del sitio, (torres de
telecomunicación).
Líneas de vida verticales portátiles
Las líneas de vida
verticales en cuerda deberán contar con un ojo formado mediante un nudo
trenzado cuándo la cuerda tenga tres ramales, el trenzado deberá garantizar
mínimo (4) dobleces, así mismo, en el caso de que la cuerda no sea del tipo
trenzado, el ojo podrá estar formado por sistemas certificados que aprisionen
la cuerda y garanticen la resistencia exigida; en todos los casos, el ojo
deberá protegerse con un guardacabo. Sus empalmes se deben realizar con
elementos a compresión, no con
nudos. Este tipo de líneas de vida deben ser conectadas a puntos
anclaje con un mosquetón con una resistencia mínima de 5000 libras (22,2 kN
-2.272 Kg) con cierre automático de seguridad, no se permitirán sistemas
roscados y se debe evitar que las mismas rocen contra filos de estructuras que
puedan ocasionar su rotura.
CONECTORES
Componentes o subsistemas de un sistema de protección contra
caídas, que tienen medios específicamente diseñados para el acople entre el
sistema de protección contra-caídas al anclaje. Los conectores serán diferentes
dependiendo el tipo de tarea a realizar y se seleccionarán conforme a la
siguiente clasificación:
GANCHOS DE SEGURIDAD
Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad
para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arnés al punto de
anclaje. Ellos no deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o
desgastar por fricción los cabos o las correas o lastimar al usuario.
MOSQUETONES
Deben ser con cierre
de bloqueo automático y fabricados en acero, con una resistencia mínima
certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), (los
trabajadores contaran mínimo con 3 mosquetones).
Conectores de restricción y/o posicionamiento
Tienen como función
asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque
al vacío o a un borde desprotegido y permitir que el trabajador se ubique en un
punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más
de 60 cm. Estos deben cumplir con las especificaciones de resistencias
establecidas por la resolución 3673/08, (preferiblemente
regulable).
Eslingas con absorbedor de energía en Y
Permiten una caída
libre de máximo 1.80 m y al activarse por efecto de la caída permiten una
elongación máxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la caída; reduciendo
las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador a máximo 900 libras (3.95 KN –
401.76 Kg), (recomendable que sea
graduable, apertura de gancho de 2¼”, de doble movimiento y cierre automático).
Conectores para Tránsito Vertical (freno)
Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se
clasifican en:
Conectores para líneas de vida fijas en cable de acero
El conector debe ser compatible con cables de acero entre 8 mm a
9 mm y para su conexión al arnés debe contar con un mosquetón de cierre
automático con resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg),
certificados por entidad competente.
Conectores para líneas de vida portátiles en cuerda
Se debe garantizar una compatibilidad de los calibres y
diámetros de la línea de vida vertical con el tipo de arrestadores a utilizar.
Bajo
ninguna circunstancia los conectores para tránsito vertical (frenos) se podrán
utilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores. No se admiten
nudos como reemplazo de los conectores para tránsito vertical (frenos).
ARNÉS DE CUERPO ENTERO
El arnés es el único elemento de prensión del cuerpo que puede
utilizarse para detener una caída desde una altura. El arnés puede estar
compuesto por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos que
dispuestos y ajustados permiten sujetar el cuerpo del usuario en el caso de
producirse una caída y después de la parada de ésta.
El arnés puede
incorporar uno o varios puntos de enganche que deberán estar debidamente
marcados por el fabricante. Estos deben cumplir con las especificaciones de
resistencias establecidas por la resolución 3673/08, (Arneses
de cuatro argollas).
Elementos de protección personal para trabajo en alturas
Los elementos mínimos de protección personal para trabajo en
alturas con los que deben contar quienes realicen estas tareas son:
1.
Casco con resistencia y absorción ante impactos, contarán con
barbuquejo de tres puntos de apoyo rígido, fabricado con materiales resistentes
que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída, (certificado).
2.
Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos
UV, deslumbramiento.
3.
Protección auditiva si es necesaria.
4.
Guantes flexibles con dorso en hilo y palma de látex, para
actividades de ascenso, descenso instalación de equipos trabajo de detalle,
trabajo pesado como elevación de cargas, armado de torre, mantenimientos
5.
Bota antideslizante de amarrar, con suela dieléctrica, con
puntera y con tacón.
6.
Ropa de trabajo, manga larga, sin cierre ni partes metálicas. Se
prohíbe el uso de chalecos o bolsas portaherramientas.
Permiso de trabajo en alturas
El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la
verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la
resolución 3673/08 que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en
alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la
realización de las tareas.
Estepermiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o
por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y
avalado por una persona competente. El mismo debe ser emitido para trabajos
ocasionales.
NOTA: Ningún trabajador,
contratista/sub-contratista, puede realizar tareas o trabajos ocasionales con
riesgo de caída desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo
revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado la persona competente delegada
por el empleador.
SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO
EN ALTURAS
Se considerarán como sistemas de acceso para trabajo en alturas:
los andamios certificados, las escaleras y todos aquellos medios cuya finalidad
sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para Desarrollar
trabajo en alturas.
Condiciones para el uso de andamios y/o escaleras, suministrados
por el empleador y/o terceros:
7.1. Garantizar la
resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mínimo 2 de acuerdo
a la máxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosión o desgaste por
sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.
7.2. Inspeccionarse antes
de su uso por parte del trabajador, contratista /o subcontratista y mínimo,
cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e
internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe
retirarse y si lo amerita enviarse a mantenimiento certificado, de lo contrario
debe eliminarse.
7.3. Tener una hoja de vida
en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida
útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento,
ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.
RESPONSABILIDADES
DEL EMPLEADOR
Es responsabilidad
del área de Talento Humano y Salud Ocupacional de un listado actualizado del
personal con su ubicación respectiva dentro de las diferentes bases de
operaciones, deberá informar a todos los empleados acerca de las fechas y de la
ejecución de las distintas actividades propias del programa en cada una de las
bases y/o sedes de la empresa NESITELCO S.A.
Es responsabilidad
de Talento Humano y Salud Ocupacional comunicar a Gerencia Administrativa y
responsable de las distintas dependencias el listado de personal que
participara en trabajos de alturas, con el fin de solicitar las evaluaciones
médicas correspondientes y tramitar ante el SENA la certificación
correspondiente.
Incluir en el
programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones
establecidas en la presente instrucción.
Implementar el
Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la presente resolución,
las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los
iesgos asociados al trabajo en alturas
Cubrir todas las
condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de
personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma
colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra
caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos sin la adopción previa de
dichas medidas colectivas
Disponer de
personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos
en alturas.
Garantizar un
programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al
riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento,
por lo menos una vez al año, el cual debe incluir los aspectos para
capacitación establecidos en la resolución 736 de 2009.
Incluir dentro de
su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal
entrenado.
RESPONSABILIDADES
DEL EMPLEADO, CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS
Los supervisores de
cada trabajo son los responsables de velar por el cumplimiento de este PROGRAMA
y de tomar las medidas necesarias para corregir eventuales deficiencias
detectadas en su aplicación. Así como de tramitar y otorgar el permiso en sitio
para realizar el trabajo en alturas.
Igualmente cada uno
de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas es responsable de
efectuar los controles que exige el presente procedimiento y de llenar los
formatos de registro especificados.
Es responsabilidad
de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas que realicen trabajos en
altura, acatar las instrucciones de los supervisores e informar cualquier
situación insegura que detecten durante la ejecución de los trabajos.
Es responsabilidad
de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas, que realicen trabajos
en altura informar su estado de salud, consumo de medicamentos o cualquier
situación o padecimiento que genere restricciones y pueda poner en riesgo su
vida al momento de realizar el trabajo.
Es responsabilidad
de cada uno de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas, el estar
atento a la iniciación de los programas de intervención sobre el riesgo de
trabajo.
Poner en práctica
el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la resolución 3673
de 2008, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de
los riesgos asociados al trabajo en alturas.
Asistir a la
capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento
programados. y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y
de desempeño.
Cumplir todos los
procedimientos establecidos por el empleador.
Utilizar las
medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por
NESITELCO S.A.
Participar en la
elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como
acatar las disposiciones del mismo.
Las personas
asignados para esta labor deberán:
·
Conocer los riesgos que pueden encontrar mientras trabajan en alturas
·
Comunicar a los compañeros de trabajo alertas del peligro de objetos que
caen.
·
Mantener buena práctica de orden y aseo en y alrededor del área de
trabajo.
·
Llamar a los Servicios de Rescate y Emergencia cuando el procedimiento
lo requiera.
·
Línea efectiva de la ARP SURA 405 59 11 en Bogotá y 018000 51 1414 en el
resto del país
Tramitar
diariamente el respectivo permiso para trabajo en altura, posterior al
diligenciamiento del) y en caso de encontrar algún peligro descríbalo y aplique
los respectivos controles en el y ubicarlo en lugar visible, del área donde se
realiza el trabajo en altura.
OBJETIVO
Establecer los procedimientos técnicos operativos, y contar con
un plan de rescate escrito practicado y certificado que garantice una respuesta
organizada y segura, para estabilizar, descender y trasladar a un servicio
médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido un accidente de alturas.
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
·
Revise antes y después de cada uso los equipos.
·
Asegúrese de llenar las hojas de vida de los mismos tras su
empleo.
·
Conozca perfectamente las limitaciones y la forma de empleo de
cada equipo, úselo siempre de acuerdo con las normas.
·
Nunca trate de utilizar técnicas de rescate para las cuales no
ha sido debidamente entrenado.
·
Nunca actúe solo y absténgase de participar en un rescate si no
se encuentra en perfectas condiciones. Sea consciente de sus capacidades
reales.
·
Use todo el equipo de protección personal gafas con protección
U.V., casco de alta resistencia (tipo II, mínimo con tres puntos de sujeción),
guantes de vaqueta y vestido tipo overol manga preferiblemente con el menor
número de cierres o cremalleras.
·
Evite el uso de anillos, pulseras y cadenas.
Todo sistema de rescate debe ser revisado antes de su uso por
dos personas competentes en la materia, quienes tocando cada uno de los
componentes del sistema comprobarán la solidez así como la correcta instalación
y operación.
Planificar bien la actividad antes de realizarla, procurando
anticiparse a todos las fallas que pudieran ocurrir y tomando las medidas
pertinentes para evitarlos.
Toda persona que se encuentre expuesta a sufrir una caída debe
estar debidamente asegurada a un anclaje sólido, lo mismo se aplica a los
equipos utilizados.
·
Emplear siempre una sistema de seguridad contra caídas cuando se
encuentre a más de 1.50 m de altura.
·
Verifique que todo su equipo se encuentre protegido contra
caídas.
·
No realizar nunca un trabajo en alturas si no se tiene la
seguridad de querer y poder hacerlo; estas acciones solo podrán desarrollarse
cuando las condiciones climáticas y físicas del lugar lo permitan.
·
En el lugar de trabajo donde se realizará la actividad, no se
permitirá el ingreso de personal no autorizado por la entidad ni por la
Empresa. para participar en la actividad o estar cerca de ella.
SECUENCIA DE ACTIVIDADES DE ACTIVIDADES
Preparación
·
Capacitación y actualización a todo el personal propio y
contratista relacionado con el trabajo en alturas, con formación específica en
rescate en alturas.
·
Entrenamiento frecuente a todo el personal propio y contratista
relacionado con el trabajo en alturas y rescate en alturas
·
Verificación de la calificación y competencia del personal
relacionado con trabajo en torres de comunicación.
·
Selección, adquisición, mantenimiento y suministro del equipo.
·
Verificar el estado, localización y disponibilidad de los
servicios
·
Planificación de las actividades a ejecutar, incluyendo los
aspectos técnicos de la obra y los relacionados con la prevención e
intervención de una situación de Emergencia.
Activación y movilización
Activar base de radio ocelular al área de S&SO responsable
para que a su vez activen los grupos operativos: Cruz Roja (132), Cuerpo
Oficial de Bomberos de la zona (119) y Defensa Civil Colombiana, si es
necesario (144).
El Coordinador de Área con base en la situación y estado del
personal involucrado determina la necesidad y urgencia de intervención con
personal propio o ayuda de entidades externas.
Los equipos más comunes en este tipo de operaciones son:
Equipo
textil compuesto por:
·
Cuerdas estáticas
·
Arnés.
Equipo
metálico compuesto por:
·
Eslingas (en Y y Posicionamiento)
·
Descendedores con sistema de bloqueo automático.
·
Ascendedores (autobloqueante).
·
Sistemas de poleas.
APROXIMACIÓN A LA ZONA DEL
ACCIDENTE
·
Llegar al sitio del accidente en forma rápida y segura teniendo
en cuenta
·
Tipo de vehículo de respuesta.
·
Características de las vías.
·
Día y hora.
·
Experiencia y pericia del conductor.
·
Rutas posibles – vías de ingreso.
No congestionar la zona del accidente ni bloquear las salidas
con el arribo de su vehículo.
Llegada a la
zona del accidente del personal de apoyo o intervención por parte de técnicos
de datos (encargados de la zona)
·
Reporte de arribo: Hora, ubicación y condiciones de acceso.
·
Contactar encargado escena.
·
Determine el tiempo estimado de evaluación del evento.
·
Evalúe la situación.
·
Verifique: Características del evento.
·
Verifique seguridad.
·
Ubique ruta de evacuación de la zona.
·
Solicitar a la entidad que corresponda la interrupción del
fluido eléctrico en la zona o la intervención que se considere pertinente para
evitar complicaciones en el desarrollo de la operación.
·
Al evaluar la situación determine la posibilidad de ascenso o
descenso del paciente.
Asegurar la
escena
·
Aislar la zona.
·
Controlar riesgos asociados. (Deben ser identificados en la
planeación del trabajo a ejecutar).
Instalación
del puesto de mando unificado (PMU) (si se requiere)
·
Organice los grupos de respuesta si hay más de una institución.
·
Convoque a todas las instituciones en el Puesto de Mando
Unificado – PMU.
·
Recopilar y evaluar información complementaria.
·
Establezca organización: Distribución de funciones.
·
Elabore el Plan de Acción del Incidente: Lo establecen las
instituciones presentes, si se considera necesario. En este Plan se deben fijar
los objetivos específicos y las estrategias.
·
Organice zonas, perímetros e instalaciones: PMU, lugar de
espera, vías de evacuación, zona de recuperación, puesto de información.
En la zona sólo se permiten los grupos pertenecientes a la
atención de Emergencias.
Acceso al
paciente
·
Montar sistemas de rescate según el siguiente Plan Operativo.
·
Anclajes: verifique los puntos o sitios para anclaje, disponga
de la cantidad necesaria de puntos de anclaje de acuerdo al sistema que
instalará.
·
Instalación del sistema (ascenso o descenso) de acuerdo a la
evaluación preliminar, siempre instale una línea de trabajo y otra de
seguridad. Todos los sistemas deben ser reversibles permitiendo cambiar de
ascenso a descenso o viceversa.
·
Verifique todos los componentes de instalación del sistema e
inicie desplazamiento hacia el paciente.
Estabilización
y traslado del paciente
·
Verificar las condiciones de los signos vitales.
·
Para maniobras especializadas, el médico es el único encargado;
en caso de ser requerido se hará el descenso o ascenso del mismo.
·
En caso de ausencia del personal médico en el
sitio, se dará instrucciones vía radio, al personal con capacitación Atención
de primeros auxilios para ejecutar las acciones que sus conocimientos le permitan.
·
El paciente inconsciente siempre debe
trasladarse en camilla para evitar que se golpee.
·
De acuerdo a las condiciones del paciente,
asegúrelo para ascenderlo o descenderlo, en camilla o cuerpo a cuerpo, siempre
usando técnica de ascenso o descenso controlado.
·
Coloque siempre que sea posible “vientos” para
separar al paciente de la estructura o superficie, evitando impactos.
·
Usar equipo de bioseguridad.
·
Asegúrese que el paciente esté perfectamente
empaquetado o asegurado, con esto se garantiza que en caso de giro, no caiga o
se salga de la camilla.
·
No debe ir rescatista colgado a la camilla
excepto cuando el paciente requiera un procedimiento específico o se trate de
un rescate en montaña.
·
Trasladar el paciente al Centro hospitalario más
cercano asignado por la ARP dependiendo de las zonas en las que se está
llevando a cabo la labor.
Control
final de la escena
·
Recogida y desmonte de sistemas.
·
Evacuación de los rescatistas de la zona de impacto.
·
Verificar número y condición de Las personas que intervinieron
Recogida y
chequeo de equipos
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·
Los accesorios de inmovilización se retiran únicamente en el
hospital.
·
Cruce y devolución de herramientas, equipos y accesorios entre
instituciones si es necesario.
·
Revisión del funcionamiento de herramientas, equipos y
accesorios empleados.
·
Verifique el deterioro que haya sufrido el equipo de alturas.
Consolidación
de la información
·
Establecer fecha y horas.
·
Determinar duración del período operacional.
·
Describa exactamente la naturaleza del evento, caída o
desaparición.
·
Indique donde se estableció el P.M.U.
·
Describa cuáles fueron las estrategias y tácticas utilizadas
para el incidente anotando cuales fueron los problemas que se presentaron.
·
Suministre su nombre como persona responsable de la información
dada.
·
Identificar las entidades que participaron en el evento.
·
Verificación del número, la identidad y las condiciones de las
personas localizadas y/o atendidas.
·
Institución que traslada. Número de ambulancia y/o empresa.
·
Institución que recibe: Hospital, clínica, etc.
·
Enviar esta información al área de S&SO.
·
Establecer el costo total de la operación de ser posible.
Reporte de
disponibilidad
Tan pronto finaliza la operación se hace un reporte a Dpto. de
S&SO indicando disponibilidad, ubicación, estado de los herramientas,
equipos y accesorios, hacia donde se dirige y posible ruta.
Actualización de las hojas de vida de los equipos.
Realizar el respectivo Reporte de Accidente de trabajo.
Investigación de incidente
Una vez trasladado, se procede a informar al personal de ARP
SURA 0 18000 51 1414 y/o comunicarse con el personal de Salud Ocupacional Una
vez finalizado el rescate se debe suspender labores para dar paso a la
investigación del incidente y no se debe modificar el escenario de trabajo
Este
plan de rescate debe ser divulgado al personal y mantenerlo disponible en el
sitio de trabajo.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Las actividades planteadas para el desarrollo del programa se
relacionarán en el cronograma de actividades del programa de salud ocupacional.
ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA
·
Este programa se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo
con los siguientes criterios
·
Generación de nueva legislación sobre trabajos en altura.
·
Derogaciones a las resoluciones 003673 de 2008, 000736, 0070 de
2009 001486 de 2009.
·
Entrada en operación de nuevos proyectos.
PLAN CURRICULAR EN
COMPETENCIAS LABORALES
SABER – SABER
CONTROLAR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO A LA
TAREA A REALIZAR, ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NORMATIVA VIGENTE.
01. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología
técnica utilizada. (a hasta g)
02. Normativa legal vigente relacionada con trabajo en alturas.
(a hasta g).
03. Procedimientos de trabajo en alturas. (a, c)
04. Conceptos de responsabilidad laboral, civil, penal,
administrativa y social. (d, e, f, g)
05. Conceptos de peligro y riesgo: riesgos asociados y
complementarios a las personas, a la empresa, al ambiente y otros. (a hasta g).
06. Repercusión de los riesgos generados por actos y condiciones
subestándar a las personas, a la empresa, al ambiente y a otros. (a hasta g).
07. Procedimiento de diligenciamiento y trámite de formatos para
trabajo en alturas de identificación de peligros, evaluación de riesgos y
suspensión de tareas. (a hasta g).
08. Equipos del sistema de protección contra caídas individuales
y colectivos y elementos de protección personal utilizados para trabajo en
alturas: identificación, inspección, uso, aseo, almacenamiento y reporte de
condiciones de los mismos. (d, e, f).
APLICAR
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA
A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE
01. Normativa legal vigente de trabajo en alturas (a hasta i).
02. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología
técnica utilizada (a hasta i).
03. Procedimientos de trabajo en alturas según actividad
económica de la empresa. (a hasta i)
04. Medidas de prevención contra caídas: sistemas de ingeniería
programa de protección contra caídas, de la empresa
medidas colectivas de prevención según normativa vigente. (a
hasta i).
05. Líneas de advertencia: definición, características, usos. (
e )
06. Sistemas de control de acceso al sitio de trabajo en
alturas. (a, h)
IMPLEMENTAR
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS PARA TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON
TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.
01. Normatividad legal vigente de trabajo en alturas. (a hasta
h).
02. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología
técnica utilizada (a hasta h).
03. Procedimientos de trabajo en alturas según actividad
económica de la empresa. (a, d)
04. Elementos de detención de caídas: restricción, suspensión,
posicionamiento, ascenso, descenso y desplazamiento horizontal. (a, b, f)
05. Medidas de protección contra caídas:
•pasivos: redes de seguridad para la detención de caídas.
•activos: puntos de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores,
soporte corporal o arnés, procedimientos de rescate (auto-rescate). (a hasta h)
06. Especificaciones técnicas de los elementos de protección
personal. (a hasta h) 07. Procedimientos de rescate según tipo de evento y
sitio de trabajo: fundamentos de soporte vital básico. (h)
SABER – HACER
CONTROLAR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO A LA
TAREA A REALIZAR, ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NORMATIVA VIGENTE
A. Los formatos de identificación de peligros y evaluación de
riesgos son reconocidos y diligenciados según procedimiento establecido por la
empresa o normativa vigente.
B. Ante el riesgo inminente reconocido, suspende o no inicia su
tarea, informa al jefe inmediato y lo registra según procedimientos de la
empresa y normativa vigente.
C. El procedimiento inherente a la tarea es planeado y ejecutado
según normativa nacional o internacional vigente.
D. Los equipos del sistema de protección contra caídos
individuales y colectivas y los elementos de protección personal son utilizados
y aseados según recomendaciones del fabricante y normativa vigente.
E. Los equipos del sistema de protección contra caídos
individuales y colectivos y los elementos de protección personal son
almacenados según recomendaciones del fabricante y normativa vigente.
F. El reporte de la condición de los equipos del sistema de
protección contra caídas individuales y colectivos y los elementos de
protección personal es realizado según necesidad de los mismos,
recomendaciones del fabricante y normativa vigente.
G. El permiso de trabajo en alturas o lista de chequeo de
trabajo rutinario es diligenciado con el delegado del empleador de acuerdo con
procedimiento establecido por la empresa y normativa vigente.
APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS RIESGOS DE TRABAJO EN
ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.
A. Las medidas de prevención en trabajo en alturas son
identificadas en el lugar de trabajo según tarea a realizar y actividad
económica.
B. El programa de protección contra caídas es aplicado junto con
el inspector de seguridad y jefe inmediato, respecto a su pertinencia en el
lugar de trabajo.
C. Las indicaciones, advertencias y observaciones registradas
por el responsable de seguridad son ejecutadas durante sus actividades en el
sitio de trabajo.
D. La delimitación de las áreas de trabajo es realizada,
verificada y respetada según procedimiento de la empresa y normativa aplicable
vigente.
E. Las líneas de advertencia son reconocidas y respetadas de
acuerdo con procedimientos de la empresa, actividad económica y normativa
aplicable vigente.
F. Los diferentes tipos de señalización de seguridad y código de
colores empleados en el área de trabajo son reconocidos y acatados según
normativa aplicable vigente.
G. Las barandas y sus características técnicas presentes en el
sitio de trabajo son identificadas y empleadas según normativa aplicable
vigente.
H. Las medidas de control de acceso al sitio de trabajo en
alturas son empleadas según procedimientos de la empresa y situación particular
de la realización de la tarea.
I. Los riesgos generados por los desniveles y orificios
presentes en el sitio de trabajo son manejados según procedimiento de la
empresa y normativa aplicable vigente.
IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS PARA
TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.
A. Los sistemas o elementos de protección contra caídas son
identificados y seleccionados antes de iniciar su labor según riesgos de la
tarea a realizar y procedimiento de la empresa.
B. Los elementos de detención de caída, restricción, suspensión,
posicionamiento, ascenso, descenso y desplazamientos para trabajo en alturas
son reconocidos y diferenciados en cuanto a su uso y compatibilidad según
indicaciones técnicas de los mismos.
C. Las condiciones seguras de los sistemas de líneas de vida
horizontal y vertical presentes en el lugar de trabajo son verificadas antes de
realizar el trabajo en alturas según indicaciones técnicas de las mismas.
D. Los puntos de soporte para instalación de mecanismos de
anclaje son identificados según ficha técnica del fabricante
E. Los puntos y mecanismos de anclaje son identificados y
utilizados siempre que se encuentra desarrollando cualquier actividad en
alturas según procedimiento establecido y normativa legal vigente.
F. La conexión de los sistemas de protección contra caídas a los
puntos de anclaje es realizada de manera segura según procedimientos
establecidos.
G. Las condiciones y actos inseguros, incidentes o accidentes
por trabajo en alturas son informados al jefe inmediato o encargado de
seguridad según procedimiento establecido.
H. Los procedimientos de rescate son conocidos según tipo de
evento, sitio de trabajo y normativa aplicable vigente.
SABER
– SER
Observación del
docente cuando en el proceso de planeación del proceso formativo selecciona las
metodologías, las evidencias por recoger y los instrumentos a utilizar de
acuerdo con las competencias por desarrollar.
1. Respuestas a
preguntas sobre fundamentos pedagógicos correspondientes a los conocimientos
del elemento.
2. Registro de la
planeación de un proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación.
3. Presentación de los
siguientes instrumentos de evaluación: lista de chequeo. Cuestionario de
preguntas.
4. Presentación de
cuatro materiales educativos diferentes, dos en cada rango, elaborados por el
docente
5. o en los cuales se
demuestre su participación en la elaboración.
Bibliografia
Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 Por la cual se
establece el
Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Ministerio de
la Protección Social.
Resolución No. 00736 del 13 de marzo de 2009 Por el cual se
modifica parcialmente la Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 y se
dictan otras disposiciones.
Ministerio de la Protección Social
Guía de Trabajo Seguro en torres de Telecomunicaciones de
diciembre de 2007.
Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud
Ocupacional del Sector de Telecomunicaciones.
ABC de la Salud Ocupacional para el Sector de la Construcción
diciembre de 2008.
Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud
Ocupacional del Sector de la Construcción.









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