TRABAJO EN ALTURA curso definiciones

 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN ALTURA

El trabajo en altura se define como cualquier actividad o desplazamiento que realice un trabajador mientras este expuesto a un riesgo de caída de distinto nivel, cuya diferencia de cota sea aproximadamente igual o mayor a 1.5 metros con respecto del plano horizontal inferior más próximo. Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1.5 metros y situaciones similares; en estos casos se comienzan a compartir conceptos de trabajo en espacios confinados.

SISTEMAS DE SOLUCIÓN PARA LOS TRABAJO EN ALTURA

Durante el desarrollo cotidiano de actividades al interior de las organizaciones muchos trabajadores se encuentran expuestos a caídas de distinto nivel superiores a 1.5 metros lo que implica que a diario en las empresas hacen uso de los principios de trabajo en altura. Sin embargo dependiendo de la regularidad de la actividad y el número de empleados expuestos las políticas de trabajo en altura cambian, se podrían clasificar en dos grupos.

 

SISTEMAS DE SOLUCIÓN PARA LOS TRABAJO EN ALTURA

Durante el desarrollo cotidiano de actividades al interior de las organizaciones muchos trabajadores se encuentran expuestos a caídas de distinto nivel superiores a 1.5 metros lo que implica que a diario en las empresas hacen uso de los principios de trabajo en altura. Sin embargo dependiendo de la regularidad de la actividad y el número de empleados expuestos las políticas de trabajo en altura cambian, se podrían clasificar en dos grupos.

SISTEMAS FIJOS

Cuando se desarrolla cotidianamente una labor con un gran grupo de trabajadores donde se realiza alguna actividad que los exponga al riesgo de caída de altura se deberían emplear sistemas fijos de prevención.

Este tipo de medidas consisten en el uso de pasarelas, barandas, túneles, escaleras (Ver Figura 1) fijas que se convierten en parte de las instalaciones de las empresas y que tienen como único fin eliminar o disminuir el riesgo al que están expuestos los trabajadores. Toda organización que realice este tipo de actividades en forma rutinaria debe contar con protocolos de trabajo para el desarrollo de esta labor.

SISTEMAS TEMPORALES

Si la actividad no se desarrolla con gran frecuencia se utilizan sistemas temporales que permiten desarrollar la actividad de forma segura.

Los ejemplos típicos son andamios, plataformas y escaleras móviles que son utilizados en situaciones no cotidianas y/o con un grupo pequeño de personas.

Toda organización que realice este tipo de actividades de forma esporádica debe contar con permisos de trabajo

 

CLASIFICACIÓN DEL TRABAJO EN ALTURA

Para facilitar el estudio de los trabajos en altura se clasificaran en cuatro grupos, cada grupo involucra un equipo de protección individual (EPI) especifico y técnicas propias. Planteados en orden de menor a mayor complejidad tendrían la siguiente jerarquización.

RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO

El principio de restricción de movimiento es tal vez el más lógico de todos, y tiene como objetivo mantener al trabajador alejado del riesgo, utilizando EPI adecuados se restringe el movimiento del trabajador y se mantiene en una zona segura.

 

DETENCIÓN DE CAÍDAS







Cuando debido a la naturaleza de la actividad no se puede alejar al trabajador de una potencial caída, se deben tomar todas las medidas adecuadas para que en caso de que esto suceda no implique ninguna lesión al trabajador o daño a ningún equipo.

Un adecuado sistema anti caídas debe garantizar que la distancia recorrida por el trabajador durante su caída sea mínima; debe absorber la energía necesaria para que no se presente ningún tipo de lesión y al terminar el desplazamiento debe dejar al trabajador en una posición que no represente amenaza para su salud.

Para configurar un adecuado sistema de detención de caída se deben contemplar todas las variables y longitudes que intervendrán antes que el sistema logre detener al trabajador en una posición segura.

Se define como distancia de detención el desplazamiento vertical total requerido para detener una caída, incluyendo la longitud de los sistemas de sujeción, las distancias de activación de los sistemas y las deformaciones de cada elemento, mas una pequeña distancia de seguridad. La magnitud de la caída se determina a través del cálculo del factor de caída, siendo este la relación entre la longitud total recorrida durante la caída sobre la longitud de los elementos de sujeción que pueden absorber la energía de la caída.

POSICIONAMIENTO BAJO TENSIÓN CONTINÚA

El sistema de posicionamiento bajo tensión continua permite al trabajador ubicarse de forma segura en un lugar de difícil acceso o de posición incómoda (como un techo inclinado) y mantener sus manos libre para el trabajo

Este tipo de técnica trasmite estabilidad al trabajador mediante el uso bajo tensión de sus EPI y también protege de una eventual caída; debería emplearse en situaciones donde el trabajador deba usar sus dos manos para garantizar la calidad en su trabajo.

ACCESO POR CUERDAS

Las técnicas de acceso por cuerdas se utilizan cuando la estructura sobre la que se está desarrollando el trabajo no es apta para mantenerse a salvo o progresar para desarrollar la actividad. Se debe contar en este caso con dos sistemas, uno de progresión y posicionamiento y otro de detención de caídas, cada uno de los sistemas debe ser independiente y solidario en caso de falla.

Principio del formulario

 

CAMPOS DE ACCIÓN DEL TRABAJO EN ALTURA

Para muchos empresarios el trabajo en altura puede ser algo no muy significativo y labor sin mayor trascendencia para cualquiera de sus operarios. Sin embargo si el trabajo en altura fuera reconocido como la gran herramienta que es, se podrían resolver fácilmente problemas como los siguientes:

·          ¿Cómo se podría inspeccionar las soldaduras debajo de un puente ubicado sobre una vía principal sin interrumpir el tráfico?

·          ¿Cómo podría instalar una gran pancarta sobre la fachada de un edificio en pleno centro de la ciudad?

·          ¿Cómo podría limpiar el domo superior de una construcción o la torre de una iglesia?

·          ¿Cuál es la forma más económica y eficiente para inspeccionar la corrosión en las bases de una plataforma petrolera sobre el mar?

·          ¿Cómo inspeccionar las emisiones de gas en una gran chimenea de una refinería?

·          Sin embargo puede que para muchos estos no sean sus problemas, así que tal vez otras preguntas como las siguientes pueden evidenciar el campo de acción del trabajo en alturas:

·          ¿Cómo cambiar una lámpara fundida en la recepción de su oficina?

·          ¿Cómo cambiar las tejas degradadas por el sol y con goteras sobre la oficina de sus ingenieros?

·          ¿Cómo limpiar las canales de aguas lluvias atestadas de hojas secas?

·          ¿Cómo limpiar los vidrios de la fachada de su empresa antes de la visita de uno de sus dueños?

La respuesta a todas estas preguntas tiene relación directa con los diferentes tipos de trabajo en altura. Un trabajo en altura bien realizado se caracteriza por ser una solución segura, rápida y económica, que no implica de grandes obras de ingeniería ni de gigantes inversiones o paradas de producción. La versatilidad de sus técnicas permite adaptarse a infinidad de situaciones que se presentan a diario en las empresas. Algunos de los campos de acción del trabajo en alturas son:

·          Estabilización de taludes, frentes rocosos, etc.

·          Evaluación y elaboración de informes técnicos.

·          Instalación de toldos y elementos ornamentales.

·          Instalación de aparatos de aire acondicionado y sistemas de refrigeración.

·          Instalación de líneas de vida y sistemas de seguridad.

·          Instalación de lonas y demás elementos publicitarios.

·          Instalación de sistemas contra aves, plagas, etc.

·          Instalaciones de gas, fontanería, electricidad, etc.

·          Limpieza de muros cortina, fachadas, cristales, etc.

·          Limpieza de sistemas de ventilación, chimeneas, etc.

·          Mantenimientos de estructuras, instalaciones, torres, etc.

·          Obras civiles, trabajos en puentes, presas, puertos, etc.

·          Rehabilitación, mantenimiento y restauración de fachadas y patios de edificios.

·          Rehabilitación, mantenimiento, reparación de monumentos y patrimonios históricos.  Renovación y reparación de tejados.

·          Reparación y protección de estructuras de hormigón.

·          Sellados de juntas, impermeabilización, etc.

·          Trabajos en espacios confinados (silos, pozos, instalaciones industriales, etc.)

·          Trabajos en torres y estructuras de telecomunicaciones.

·          Trabajos de poda de árboles y plantas.

 

ESTADÍSTICAS DE TRABAJO EN ALTURA.

Según las estadísticas generadas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se pueden ver datos muy significativos referentes a cuáles son las principales causas de mortalidad accidental en Colombia. De 2833 muertes accidentales registradas en Colombia para el año 2007 el 28.5% de los casos se debió a caídas de altura y caídas de propia altura, debido a que no es un dato atípico sino que es repetitivo durante la historia se puede afirmar que la caída de altura es la principal causa de muerte accidental en Colombia. Obras civiles, trabajos en puentes, presas, puertos, etc. El ministerio de protección social al reconocer esta problemática afirma: “La tarea de trabajo en altura está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo” Como medida legislativa genera la resolución número 003673 del 2008 en la cual se establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas. Por todas estas realidades se convierte en prioritario y obligatorio para todas las empresas involucrar las técnicas de trabajo seguro en altura dentro de sus programas de salud ocupacional.

 

EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI). BAJO DE ALTURA.

Al evaluar cualquier tipo de riesgo que pueda eventualmente llegar a afectar a un trabajador se deben recorrer tres posibles escalones de prevención, el primero es trabajar directamente en la fuente del elemento generador del riesgo para eliminar o controlar la fuente. Si la fuente no se puede eliminar o controlar se debe pasar al siguiente escalón que es aislar la fuente para evitar que los trabajadores puedan verse expuestos al riesgo. El último peldaño de nuestra escala de prevención del riesgo es dotar de elementos de protección individual que este encaminado a velar por el bienestar del trabajador. Se puede definir EPI como cualquier equipo que el trabajador use y que tenga como fin el brindar una protección eficaz frente a los riegos a los que se esta expuesto, no deben convertirse en otro riesgo o generar molestias innecesarias para el desarrollo de su labor. Todos los EPIs se pueden clasificar en tres grupo dependiendo de que tipo de riesgo protegen y su severidad frente al trabajador.

LOS EPI DE CATEGORÍA I

Protegen al operario de riesgos menores que eventualmente generen lesiones de poca gravedad y no permanentes en el trabajador tales como:

·          Lesiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.);

·          Productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.);

·          Riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.);

·          Agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.);

·          Pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (gorros ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

·          Radiación solar relacionada con la comodidad y no con evitar lesiones por exposición. (Gafas de sol).

LOS EPIS DE CATEGORÍA II

Protegen al operario de riesgos más severos que los de nivel I pero sin significar lesiones graves o irreversibles.

LOS EPIS DE CATEGORÍA III

Protegen al operario de lesiones mortales o permanentes. Los elementos que entran en esta categoría son:

·          Aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radio tóxicos.

·          Aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión en ambientes agresivos ó en aguas.

·          Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

·          Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

·          Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC.

·          Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura.

·          Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

·          Debido a severidad de los riesgos que protegen sus EPIs a un trabajador de altura la mayoría de estos se consideran EPIs de CATEGORIA III.

 

EPIS PARA EL TRABAJO EN ALTURA

Los EPIs para el trabajo en altura son herramientas de gran tecnología que permiten al trabajador realizar su tarea de forma segura y eficiente. Actualmente los EPIs son muestras de materiales y procesos de manufactura de punta que implican inversiones altas, que algunos empleadores prefieren pasar por alto y suplir con elementos no certificados y de baja calidad. Todos los Equipos de Protección Personal para trabajo de altura deben cumplir con normas técnicas nacionales e internacionales que garanticen las características técnicas de los mismos. Es responsabilidad del empleador generar políticas y formatos de revisión periódica de cada uno de los EPIs, formado así un banco de hojas de vida de todos los electos utilizados en el trabajo. Los equipos más importantes que son utilizados en los trabajos de altura se agrupan de la siguiente manera:

Arneses.

El arnés es el elemento principal de todo sistema de restricción de movimiento, detención de caídas, de posicionamiento bajo tensión o de acceso por cuerdas, permite dar soporte al cuerpo y distribuir las cargas que se puedan presentar durante el trabajo o al detener una caída.

En Colombia al igual que en la mayoría de los demás países solo se permite el uso de arneses de cuerpo completo para la realización de trabajos de altura, este tipo de arnés distribuye las cargas en los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros.

El arnés de cuerpo completo evita que un trabajador suspendido inconsciente deje caer su tronco hacia atrás y genere un sobre estiramiento de las vértebras lumbares debido a la no tensión de los músculos abdominales.

Los arneses de cuerpo completo pueden tener distintos puntos de sujeción dependiendo de las tareas para las que haya sido diseñado, pero todos deben contar como mínimo con el punto dorsal. Los puntos de sujeción de un arnés,para trabajo de altura debe tener una resistencia mínima de 22.2 kN, el ancho de las correas que soportan el cuerpo debe tener como mínimo 41 mm para generar una buena área de contacto y no generar presión excesiva, y los hilos de las costuras deben ser de distinto color al material base para facilitar su inspección periódica.



El material de trabajo no debe ser sujeto directamente al arnés para evitar lesiones a la hora de una eventual caída o movimiento brusco, por lo cual cada trabajador debe contar con un porta herramientas adecuado.

 

MOSQUETONES

Los mosquetones son conectores metálicos que cuentan con un sistema de apertura y cierre que les permite unir elementos para generar distintas combinaciones.

Actualmente la legislación colombiana solo permite el uso de mosquetones automáticos que se bloqueen solos una vez sean manipulados por el operario, esto evita que el mosquetón se abra accidentalmente o debido al olvido del operario. Los mosquetones deben tener un resistencia mínima certificada de 22.2 kN y ser fabricados en acero.



En la parte de etiquetado los mosquetones deben mostrar información referente a resistencias de trabajo, la normativa bajo la cual fueron fabricados y probados y seriales para su proceso de trazabilidad.

Para garantizar la resistencia que indica el fabricante del mosquetón, este debe trabajar siempre de la forma recomendada que es sobre su eje mayor, forma en que soporta la mayor carga. A continuación se muestran esquemas de cómo no deben trabajar los mosquetones:



En el trabajo en altura de estructuras es muy común encontrar mosquetones de gran apertura que permiten al trabajador anclarse a elementos como tubos, ángulos u otras piezas que con los mosquetones estándares no se pueden llegar a conectar.



Para situaciones que no necesitan manipulaciones continuas otra opción de conexión es la utilización de los Maillones que son piezas de forma de eslabón de cadena que cuentan con sistema de rosca que requiere de una llave fija para su apertura y cierre.

 

CABOS DE ANCLAJE

Los cabos de anclaje o eslingas están fabricados generalmente en material textil como cintas planas o cuerdas y se encargan de conectar al trabajador a otros EPIs, a líneas de vida o distintos puntos de anclajes.

Los cabos de anclaje no deben permitir una caída de más de 1.8 metros; por eso, ésta es su longitud máxima permitida dependiendo de su aplicación, deben restringir el movimiento del trabajador, mantenerlo posicionado o detener su caída. Los tipos de cabos de anclaje más comunes son:






CUERDAS

Las cuerdas empleadas para los trabajos de altura son de dos tipos:

A. Cuerdas dinámicas: utilizadas solo cuando el operario está expuesto a caídas durante el montaje de los sistemas de seguridad definitivos; estas se caracterizan por su gran elasticidad. (Trabajos que exponen al trabajador a un factor de caída superior a 1)

B. Cuerdas semi estáticas que son las que se utilizan para la gran mayoría de las situaciones de trabajo.

Los diámetros de cuerdas más comunes son de 10 a 13 mm y fabricadas principalmente en materiales sintéticos como poliamidas o poliéster. Para algunas aplicaciones especiales puede ser usado el kevlar para situaciones que exigen muy altas resistencias. Sin embargo comercialmente se consiguen cuerdas semi estáticas que pueden tener diámetros varíales entre los 9 y los 16mm, estos diámetros extremos son utilizados para casos atípicos. Las cuerdas se pueden clasificar en dos tipos según la norma EN 1895 dependiendo de su resistencia a la tracción bajo carga aplicada lentamente: cuerdas tipo A con una resistencia mínima de 22kN y tipo B con resistencia de 18KN. Las cuerdas que siempre se deben utilizar para sujetar o evitar la caída de un trabajador deberán ser cuerdas tipo A, las cuerdas tipo B se dejaran para izado de carga o aplicaciones similares. Las características de una cuerda son las siguientes:

RESISTENCIA ESTÁTICA:

Se trata de la fuerza bajo la cual la cuerda se rompe cuando es sometida a una tracción lenta. Las cuerdas de tipo A deben resistir como mínimo 22kN y las de tipo B como mínimo 18kN.

 

NÚMERO DE CAÍDAS

Es el número de caídas (de tipo factor 1) mínimo que es capaz de soportar una cuerda antes de romperse. El número de caídas se determina con la ayuda de un dispositivo que reproduce una caída de tipo factor 1, con nudos en ocho en los extremos de la cuerda. La cuerda se somete a choques a intervalos de 3 minutos y debe resistir 5 caídas sucesivas con una masa de 100 kg para las cuerdas de tipo A y de 80 kg.

FUERZA DE CHOQUE

Se trata de la fuerza que se transmite a una persona, al mosquetón y al punto de anclaje durante una caída. La fuerza de choque indicada por el fabricante es la obtenida durante una caída de tipo factor 0,3 con una masa de 100 kg para las cuerdas de tipo A y de 80 kg para las cuerdas de tipo B.

ALARGAMIENTO CUERDA ESTÁTICA

Se trata de la fuerza que se transmite a una persona, al mosquetón y al punto de anclaje durante una caída. La fuerza de choque indicada por el fabricante es la obtenida durante una caída de tipo factor 0,3 con una masa de 100 kg para las cuerdas de tipo A y de 80 kg para las cuerdas de tipo B.

 

ENCOGIMIENTO AL AGUA

Se trata del porcentaje de encogimiento que sufre la cuerda cuando se sumerge en el agua durante 24h antes de su primera utilización.

ENCOGIMIENTO DE LA CUERDA

Antes de la primera utilización de una cuerda semiestática (en madeja o bobina), es necesario encogerla para obtener su longitud exacta: para ello es necesario mojar la cuerda con agua templada y después dejarla secar (es preferible mojar y secar las cuerdas directamente en la bobina, siempre que sea posible).

Las cuerdas tiene dos partes, la funda que tiene como objetivo proteger de rozamiento, humedad y demás elementos que podrían llegar a entrar en contacto con la cuerda y el alma que son las fibras que realizan todo el trabajo de soportar la carga.

Si durante la inspección se notan desgastes significativos en la funda la cuerda debe ser sacada de trabajo inmediatamente.

Si al tocar toda la extensión de la cuerda se encuentra alguna sección que muestre una reducción del diámetro es muestra que el alma o parte de las fibras que la conforman tiene daños y debe ser sacada de trabajo inmediatamente.


Durante la vida útil, la cuerda siempre se debe proteger de sustancias químicas, trabajo bajo carga sobre aristas cortantes, no se deben pisar, no deben ser almacenadas húmedas, se debe secar a la sombra nunca expuesta al rayo directo del sol. Una cuerda debe ser dada de baja después de 5 años de ser fabricada sin importar su uso, a los dos años si tiene un uso regular, y al año si su uso es muy frecuente. También debe ser desechada si soporta una caída de tipo factor 2 (solo para cuerdas estáticas y semi estáticas).

Puede que las cuerdas o demás EPIs mantengan sus características después de algunos sucesos que por recomendación de los fabricantes signifiquen el fin de vida útil del producto, pero como existe una alta probabilidad de daño en el trabajo de altura no se debe dejar nada al azar y se deben desechar.

5.6 Absorbedores de energía

Los absorbedores de energía son fusibles mecánicos que tiene como objetivo disipar parte de la energía que podría trasmitirse al cuerpo del trabajador durante una caída

Son sistemas de cintas textiles (Ver Figura 20) 9 cosidas entre ellas que cuando soportan una fuerza mayor de 4.5N se comienzan a romper las costuras de una forma controlada buscando que cada hilo al romperse absorba energía que podría ser trasmitida al cuerpo del trabajador.

Al incluir un absorbedor de energía en la cadena de seguridad de un trabajador, se debe tener en cuenta la longitud final del sistema después de fallado, para así determinar la distancia de detención necesaria para que el trabajador quede suspendido y no se golpe contra la superficie inferior de trabajo.

Los absorbedores de energía deben ser inspeccionados periódicamente y deben ser sacados de trabajo cuando presenten deterioro en sus costuras o hayan detenido una caída de un trabajador, así no se haya desplegado bajo la carga.

 

SISTEMAS DE ASCENSIÓN

Para algunas tareas específicas en altura se requiere el ascenso por cuerda. Los sistemas de ascensión son sistemas mecánicos que se bloquean sobre la cuerda al tirar de ellos y se deslizan sobre la misma cuando se empujan hacia arriba.

Estos sistemas utilizan una leva que pivota presionando la cuerda contra un pared interna del sistema cuando se tira de él. Al bloquearse el sistema ofrece un punto de apoyo intermedio sobre la cuerda para fijar EPIs o sistemas para realizar alguna de las tareas propias de los trabajos de altura.

SISTEMAS DE ASCENSIÓN

Para acceder a algunos espacios el trabajador debe descender por cuerdas fijas trasmitiendo la carga a los puntos de anclajes superiores. El principio de funcionamiento es sencillo: el sistema genera rozamiento entre sus partes y la cuerda para permitir controlar el descenso, y cuando se requiere bloquea el sistema manteniendo al trabajador posicionado sobre la cuerda de trabajo y con la posibilidad de desarrollar la actividad requerida. Estos son algunos de los más conocidos en el mercado. Todos estos equipos deben ser seleccionados de tal manera que cumplan con las normativas exigidas y que garanticen la compatibilidad entre ellos y los demás EPIs.

BLOQUEADOR ANTICAÍDA

Uno de los principios básicos del trabajo en altura es siempre permanecer anclado a los EPIs y durante el ascenso o descenso por cuerdas siempre se deben tener dos líneas, uno de trabajo a la que se esta trasmitiendo la carga y otra que es la línea de seguridad que solo trabaja cuando la línea de trabajo falla. Este principio implica que cada una de las líneas debe estar anclada a puntos distintos y cada uno de los puntos debe soportar como mínimo 22kN. Los sistemas bloqueadores de caída son sistemas que se accionan de forma automática cuando se le aplica una carga repentina debido a una caída o a un fallo de la línea principal.

Los sistemas de anticaída pueden trabajar sobre sistemas de guayas (cables de acero) como en torres de telecomunicaciones o postes de alta tensión o sobre cuerdas en montajes temporales como los de las construcciones o limpiezas de fachadas.



Los sistemas para fijarse sobre cables de acero deben ser compatibles con diámetros de 8 a 9 mm y deben contar con un sistema que permita utilizar un mosquetón automático de seguridad para anclar al trabajador al sistema de seguridad.

A estos sistemas se deben poder conectar absorbedores de energía para evitar lesiones en el trabajador al detener una caída.

 

EL TRABAJO DE ALTURA EN COLOMBIA

El día septiembre 26 de 2008 el Ministerio de Protección reconociendo el trabajo en altura como la mayor causa de accidentes mortales en el trabajo, publica la resolución 3673 la cual reglamenta el trabajo seguro en altura y será exigida a partir de esa fecha. Un grupo diverso formado por personas altamente capacitadas en el tema, prestadores de los servicios, demandantes de los servicios, funcionarios de ARP, fabricantes y vendedores de EPIs, entre otros, definieron las pautas a seguir para la realización de cualquier trabajo en altura. Algunos de los puntos mencionados en la resolución son:

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

En este artículo del documento se hace referencia a que cosas debe garantizar el empleador para realizar de forma adecuada un trabajo en altura. Vale la pena recordar la gran responsabilidad que tiene un empleador para velar por la seguridad de sus empleados. El empleador debe:

·          Contar con un programa de salud ocupacional en el cual estén reflejadas e involucradas todas las disposiciones mencionadas en esta resolución.

·          Contar de forma explícita con un programa de prevención de caídas, mostrando las medidas a tomar necesarias para la identificación, evaluación y control referentes al trabajo en alturas.

·          Ocuparse de las condiciones de riesgo existente mediante la implementación de soluciones encaminadas a prevenir las caídas de personas y objetos, primero de forma colectiva y si estas no son suficientes, de forma individual.

·          En ningún caso se podrá desarrollar un trabajo si no se han tomado las medidas de prevención y protección colectivas.

·          Cuando un trabajo específico implique el tener que retirar un dispositivo de protección colectivo, se deben tomas medidas compensatorias y efectivas para suplir la tarea que desempeñaba dicho dispositivo; al terminar con el trabajo se debe reinstalar la medida de protección colectiva.

·          Garantizar, brindar y preveer estructuras de anclajes que tengan como mínimo una resistencia de 22.2KN por trabajador conectado, en los lugares donde se desarrollen trabajos de altura. Tanto para soluciones colectivas como individuales.

·          Disponer de personal autorizado, competente y calificado para el desarrollo de los trabajo de altura:

·          Teniendo como persona autorizada aquella que recibe y aprueba una capacitación y cumple con los requerimientos para desarrollar una tarea de altura.

·          Entendiendo por persona competente la que es capaz de identificar riesgos en desarrollo de un trabajo, que se originen por la técnica, por el ambiente o por la infraestructura del lugar y sea capaz y autorizada para aplicar medidas correctivas de forma inmediata y controlar los riesgos existentes.

·          Una persona calificada es aquella que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que es capaz de diseñar, analizar evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto relacionado con el trabajo en altura.

·          Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que este expuesto a riesgo de caída antes de iniciar sus tareas y a un reentrenamiento por lo menos una vez al año. Buscando también realizar capacitación a las personas del campo administrativo que posteriormente sean las que apoyen y aprueben los programas de trabajo seguro en altura. Se dividirá la capacitación operativa en nivel básico, intermedio y avanzado.

·          Realizar un programa de inspección y garantizar su funcionamiento para los equipos y sistemas de protección contra caídas para los elementos propios o contratados. Se debe realizar una inspección por lo menos una vez al año por una persona calificada y/o competente.

Exigir pruebas o memorias de cálculo de los sistemas o equipos que se utilicen dentro del programa de protección contra caídas. Todos los equipos deben contar con certificados que avalen que están fabricados o instalados según estándares técnicos nacionales e internacionales vigentes.

Asegurar la compatibilidad de los equipos y sistemas entregados al trabajador para desarrollar su labor. En caso de cambiar o adquirir un nuevo equipo o sistema una persona calificada o competente debe garantizar su compatibilidad operativa con los demás elementos ya existentes.

Incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para rescate en alturas con personal entrenado.

 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

La responsabilidad también se comparte con las personas que desarrollaran los trabajos de altura ya que son los que tendrán un contacto directo con los sistemas y EPIs de forma directa así como son los que deberán seguir al pie de la letra los procedimientos establecidos por sus empleadores.

Las obligaciones de los trabajadores son: (Algunas se convierten también en obligaciones para el empleador)

·          Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos programadas por el empleador.

·          Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el empleador para cada uno de sus trabajos o tipos de trabajo en altura.

·          Mantener a su empleador al tanto de cualquier condición de salud que lo imposibilite para desarrollar su tarea antes del inicio de la misma.

·          Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que el empleador haya diseñado, instalado o brindado para realizar de forma segura el trabajo en altura.

·          Reportar de forma inmediata a su superior o persona encargada para esto, de cualquier daño en sus EPIs, sistemas colectivos o individuales de la organización o contratada por la misma

Apoyar el proceso de elaboración de procedimiento de trabajo (para las actividades cotidianas) o permiso de trabajo (para las actividades esporádicas o atípicas) y acatar los lineamientos que se planeen en los mismos.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

La responsabilidad también se comparte con las personas que desarrollaran los trabajos de altura ya que son los que tendrán un contacto directo con los sistemas y EPIs de forma directa así como son los que deberán seguir al pie de la letra los procedimientos establecidos por sus empleadores.

Las obligaciones de los trabajadores son: (Algunas se convierten también en obligaciones para el empleador)

·          Asistir a las capacitaciones, entrenamientos y reentrenamientos programadas por el empleador.

·          Cumplir con todas las políticas y procedimientos diseñados por el empleador para cada uno de sus trabajos o tipos de trabajo en altura.

·          Mantener a su empleador al tanto de cualquier condición de salud que lo imposibilite para desarrollar su tarea antes del inicio de la misma.

·          Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que el empleador haya diseñado, instalado o brindado para realizar de forma segura el trabajo en altura.

·          Reportar de forma inmediata a su superior o persona encargada para esto, de cualquier daño en sus EPIs, sistemas colectivos o individuales de la organización o contratada por la misma

Apoyar el proceso de elaboración de procedimiento de trabajo (para las actividades cotidianas) o permiso de trabajo (para las actividades esporádicas o atípicas) y acatar los lineamientos que se planeen en los mismos.

REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES

Todo empleador debe diseñar un perfil para sus trabajadores que estén expuestos a riesgo de caída al desarrollar sus tareas, teniendo en cuenta y especificando la formación, la experiencia y la condición física de los empleados necesaria para desarrollar de forma segura un trabajo en altura.

Por lo menos una vez al año el empleador debe realizar evaluaciones psicofísicas a sus empleados para garantizar que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos por el empleador.

Estas evaluaciones deben ser realizadas a través de médicos ocupacionales de su empresa o contratados. Como requisitos básicos para los trabajadores que realicen trabajos de altura está el de no tener historia médica de existencias patológicas metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas o de cualquier otro tipo que generen alguna de las siguientes restricciones y no puedan ser corregidas con tratamiento:

·          Vértigo o mareo.

·          Alteraciones del equilibrio.

·          Alteraciones de la conciencia.

·          Alteraciones de la audición que comprometa bandas conversacionales,

·          Ceguera temporal o permanente.

·          Alteraciones de la agudeza visual, percepción de color o de profundidad.

·          Alteraciones de comportamiento mentales debidas a elementos tales como fobias a la altura.

Los menores de edad o mujeres embarazadas no podrán realizar ningún tipo de trabajo en altura. Solo un médico ocupacional podrá dar aval a este tipo de evaluación pero se convertirá en responsabilidad del empleador antes de su contratación o asignación de tareas expuestas a riesgos de caída de altura.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS

Toda organización debe contar con medidas de prevención contra caídas, para riesgos colectivos e individuales. Las medidas preventivas están enfocadas a advertir, evitar o alejar al trabajador del riesgo de una caída de altura o caída de objetos a la hora de desarrollar sus actividades. El hecho de que una organización tenga contempladas medidas de prevención no la exime de tener medidas de protección si así es definido en el programa de salud ocupacional. Las principales medidas de prevención contra caída son:

SISTEMAS DE INGENIERÍA

Son soluciones relacionadas con cambios en infraestructura, diseño o modificaciones de diseño, instalación o puesta en funcionamiento de sistemas que tengan como objetivo disminuir o eliminar el riesgo, aislarlo o disminuir el tiempo de exposición del trabajador.

Todos estos sistemas deben estar documentados y sustentados dentro del programa de salud ocupacional.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS

Esta medida de prevención consiste en planear, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades que se puedan traducir en riesgos de caída de altura, de una forma en la que se logren disminuir los posibles accidentes o incidentes relacionados con esta problemática.

Estos programas deben dar los lineamientos para la ejecución de cualquier trabajo de altura convirtiéndose de esa manera en el manual de procedimientos para trabajos de altura. El programa se debe revisar y adaptar constantemente a cambios organizacionales legislativos u operativos que puedan afectarlos durante el tiempo.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA

A la hora de desarrollar cualquier actividad de trabajo en altura se debe delimitar la zona en la cual el trabajador puede estar expuesto a riesgo de caída o a caída de objetos.

Busca prevenir que un trabajador se acerque a una zona donde puede estar expuesto a riesgos.

Para delimitar esta área se usaran elementos de color amarillo y negro si son definitivos o naranja y blanco si son temporales. Ninguna persona que no cuente con permiso de trabajo y los EPIs necesarios podrá ingresar a la zona delimitada.

 

ABSORBENTE DE CHOQUE

Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

ANCLAJE

Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg.) por persona conectada.

ARNÉS

Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.

BARANDA

Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos. La resistencia de la baranda debe ser mínimo de 91 kilos y de una altura de entre 1metro y 1.20 metros. Nota: Las barandas serán utilizadas en el caso de armado de andamios, NO aplica para torres. La baranda nunca puede ser usada como punto de anclaje.

CERTIFICACIÓN

Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación la cual debe ser avalada por el SENA.

CONECTOR

Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.

DISTANCIA DE CAÍDA LIBRE

Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.

DISTANCIA DE DETENCIÓN

La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

DISTANCIA DE DESACELERACIÓN

La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.

ENTRENADOR

Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente.

ESLINGA

Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorporan un absorbente de choque.

CASCO

El casco debe ser tipo II y debe garantizar la protección integral del cráneo; por tal motivo debe aguantar impactos en todos los sentidos (superior, frontal, posterior, lateral izquierdo y lateral derecho) y contar con un sistema de sujeción (barbuquejo) que se asegure de mínimo tres puntos y no permita que el casco se voltee o caiga en caso de que el cuerpo accidentalmente quede boca abajo.

 

GANCHO

Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar ;conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión.

HUECO

Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 CMS por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja.

LÍNEAS DE VIDA HORIZONTALES

Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.

LÍNEAS DE VIDA VERTICALES

Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).

 

MECANISMO DE ANCLAJE

Dispositivos de tipo portátil o fijo que abrazan, se ajustan a una determinada o misma estructura y tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, Cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura.

Podrán ser de cable de acero, cadena metálica, reatas de materiales sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de una determinada estructura; tendrán una resistencia a la ruptura mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.).

Los anteriores dispositivos deben contar con las siguientes características:

1.  Resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.) en cualquiera de sus componentes.

·          Todos los anillos en D, en O u ovalados que hagan parte de un dispositivo de anclaje, deben ser certificados con una carga de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos) por las entidades competentes reconocidas nacional o internacionalmente.

Después de ser instalados los anclajes fijos, deben ser certificados al 100% por una persona calificada, a través de metodología probada por las autoridades reconocidas nacional o internacionalmente.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.

MOSQUETÓN

Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg.). Para los fines de instructivo el uso de mosquetones roscados quedan prohibidos en los sistemas de protección contra caídas.

PERSONA AUTORIZADA

Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.

PERSONA COMPETENTE

Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

PERSONA CALIFICADA

Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.

POSICIONAMIENTO DE TRABAJO

Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.

REQUERIMIENTO DE CLARIDAD

Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo.

El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

TRABAJOS EN SUSPENSIÓN

Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

 

PERFIL DEL TRABAJADOR DE ALTURAS

El personal que realice trabajo en alturas debe contar con certificado expedido únicamente por el Sena. Según nivel de capacitación.

RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURA

La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.

Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes mencionadas anteriormente.

Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones médicas practicadas al trabajador, surja la recomendación de tratamiento, deberá ser remitido a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por certificado médico sea verificada la condición de cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar su oficio o, en su defecto, se realicen los procedimientos de rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de salud existente.

 

CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Una vez se determine por medio del certificado de aptitud ocupacional que el trabajador es apto para realizar trabajos en altura se coordinará con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de cada ciudad la inscripción del personal en una evaluación inicial con el fin de determinar su conocimiento en el tema y así obtener el certificado de competencias laborales, sino cumplen con los requisitos mínimos exigidos realizarán el nivel de capacitación correspondiente de acuerdo con los exigidos en la resolución 003673 de 2008 .Todo trabajador que este expuesto al riesgo de trabajo en alturas se realizara reentrenamiento una vez al año.

NIVEL DE CAPACITACIÓN INTENSIDAD HORARIA FORMA DE CAPACITACIÓN DIRIGIDA A:

Básico

Administrativo y operativo

8 horas Teoría 8

Teórica: 3

Práctica: 5

Gerentes, supervisores,

Coordinadores e ingenieros, técnicos outsourcing.

Intermedio

24 horas Teórica: 8

Práctica: 16

Gerentes, supervisores,

Coordinadores e ingenieros avanzado 40 horas

Teórica: 16

Práctica: 24

Coordinadores, supervisores, técnicos

Cuando el trabajador apruebe la capacitación en el nivel correspondiente y sea avalado por el SENA como persona competente para desarrollar trabajos en alturas y reciba el certificado, este será archivado en la carpeta del programa de protección de caída y trabajo en altura al trabajador, clientes o entidades que así lo requieran se suministrará copia de los mismos. El Coordinador SISO será el responsable de mantener un archivo con la frecuencia de vencimiento de estos certificados y de programar la retroalimentación anual de las capacitaciones y de mantener informada a la Gerencia sobre las personas competentes para ejecutar trabajos en alturas.

Las gerencias, coordinadores de proyecto y Coordinador SISO serán los responsables de emitir certificados a los clientes o entidades cuando estos lo requieran.

Dentro de los requisitos de ingreso se incluirá la solicitud del certificado de competencias laborales para trabajar en alturas. Si la persona no cuenta con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras no obtenga dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar que esta persona no realice actividades superiores a 1.5 m.

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS

Para efectos del presente programa, se consideran medidas de prevención de caídas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste realiza labores en alturas.

La empresa NESITELCO S.A. cuenta con las siguientes medidas de prevención.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

La empresa cuenta con un programa de protección contra caídas el cual es divulgado a todos los trabajadores y además cuenta con personal capacitado en atención de emergencias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO

Así mismo, están establecidos los procedimientos para el trabajo en alturas los cuales serán claros y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación y entrenamiento.

Tales procedimientos, son revisados y ajustados, cuando: Cambien las condiciones de trabajo; ocurra algún incidente o accidente o los indicadores de gestión así lo definan. Los procedimientos son elaborados por los trabajadores con el soporte de una persona calificada y avalados por el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa.

 

DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA

Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el acercamiento de ellas. Por otra parte la señalización incluye avisos informativos que indican el peligro de caída.

La delimitación del área de peligro se realiza mediante:

·          Cinta de señalización color naranja y blanco para trabajos temporales y amarilla y negra para trabajos permanentes.

·          Conos y/o colombinas de señalización.

Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo irán enganchados a las colombinas o conos, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre que se utilice el sistema de delimitación o cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.

La Señalización del área de peligro se hará con símbolos gráficos y letras el peligro de caída de personas y objetosLa señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización.

Para las labores en lugares permanentes con peligro de caída de objetos y  de personas se incluirán, al igual que las de uso obligatorio de los elementos de protección personal.

Controles de acceso: Para el acceso a los lugares de trabajo que implique caída de alturas se implementara el respectivo formato permiso de alturas, autorizado por el respectivo jefe de área, y/o zona de trabajo.

Manejo de desniveles y orificios (huecos): Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas, cuando se trate de desniveles se deben utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15° a 30°, o escaleras con medida mí nima de huella de 25 a 30 centímetros y de la contrahuella de mínimo 16 centímetros y máximo 18 centímetros y deben ser de superficies antideslizantes.

Inspector de seguridadla empresa cuenta con una persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de alto riesgo.

 

CONTROLES SOBRE EL TRABAJADOR

·          La persona que ejecuta la tarea debe contar con la respectiva certificación del SENA sobre las competencias labores para trabajo en alturas

·          La persona que ejecuta la tarea debe tener aprobados los exámenes médicos correspondientes a la labor mencionada.

·          La persona que ejecuta la tarea debe recibir capacitación y certificación en cuanto al riesgo, uso de elementos de protección personal y uso de cada uno de los elementos de protección contra caídas y trabajos en altura.

·          Elaborar el respectivo permiso de trabajo en alturas.

·          Por ningún motivo se aceptará que el trabajador haya consumido bebidas alcohólicas o esté bajo el efecto de cualquier sustancia o medicamento que al altere su estado de alerta y concentración en el momento de ejecutar la tarea o durante la misma.

·          Todo equipo de protección contra caídas debe inspeccionarse antes de ejecutar la tarea, y el operador debe reportar cualquier anomalía o daño en el equipo o solicitar su reposición.

·          Verifique visualmente que la estructura trabajo esté libre de nidos de abejas y avispas.

·          En caso que haya habido una agresión de algún animal, identifíquelo inmediatamente para que le presten los servicios médicos adecuados.

·          Participe siempre de las jornadas de vacunación organizadas en su empresa acorde a los agentes a los que está expuesto en el ambiente laboral: tétano y fiebre amarilla.

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN

Estas involucran la participación del trabajador, siendo estos capacitados y entrenados en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos de trabajo seguro, dependiendo la actividad a realizar que involucre trabajo en alturas.

Todos los elementos y equipos de protección serán suministrados por la empresa según acta. y sometidos a inspección antes de cada uso por parte del trabajador, según formato de inspección. En el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado.

Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; contaran con una resistencia mínima de 5000 libras, solicitando los certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser las medidas activas de protección a utilizar para cualquier actividad que involucre trabajo en alturas para los trabajadores se constituye en un sistema que demanda una configuración que involucran los siguientes componentes:

PUNTOS DE ANCLAJE FIJOS

Los puntos de anclaje serán sobre la misma estructura (torre de telecomunicación, vigas, columnas, etc.) que sean capaces de soportar las fuerzas generadas por una caída, deberán contar con una resistencia mínima de 3.600 libras (15.83 Kilonewtons – 1.607 Kilogramos), si son calculados por una persona Calificada, de otra forma se exigirá una resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) a cada punto de anclaje, por persona conectada.

Cuando se instalen dos trabajadores al mismo punto de anclaje en la estructura, éste debe resistir 10.000 libras (44.4 Kilonewtons – 4.544 Kg). En cualquier caso no se permite la conexión de más de dos trabajadores a un punto de anclaje fijo y siempre y cuando los ganchos de seguridad del conector se puedan acoplar al punto de anclaje fijo elegido por el trabajador a dicha estructura sin perjuicio de sufrir desgaste, doblarse, romperse y/o que el cierre de doble seguridad pueda abrirse involuntariamente (ganchos de 2 ¼”).

MECANISMOS DE ANCLAJE

Se contarán con dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una determinada estructura (postes, torres de telecomunicación) y tienen como función ser puntos seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, Cuando estos últimos no puedan conectarse directamente a la estructura. Podrán ser de reatas de materiales sintéticos o diseñados en aceros o materiales metálicos, para ajustarse a las formas de una determinada estructura; tendrán una resistencia a la ruptura mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), (Tie-off, portátiles de una argolla).

Puntos de Anclaje Móviles

Son aquellos que permitirán el desplazamiento del trabajador en forma vertical, en postes, torres de telecomunicación, andamios, etc.

Las líneas de vida verticales fijas

Se utilizarán en estructuras que superen una altura de 3m, pueden ser instaladas en escaleras tipo gato (verticales) y asegurarán el acceso a cubiertas, plataformas, tanques, torres o cualquier sitio industrial cuyo acceso tenga esta configuración y que por sus características o frecuencia de uso, exija que el sistema de aseguramiento para tránsito vertical permanezca instalado, Esta instalación debe ser con cable de acero de alma sólida y calibre entre 8 mm y 9 mm y estar fija a las escaleras del sitio, (torres de telecomunicación).

Líneas de vida verticales portátiles

Las líneas de vida verticales en cuerda deberán contar con un ojo formado mediante un nudo trenzado cuándo la cuerda tenga tres ramales, el trenzado deberá garantizar mínimo (4) dobleces, así mismo, en el caso de que la cuerda no sea del tipo trenzado, el ojo podrá estar formado por sistemas certificados que aprisionen la cuerda y garanticen la resistencia exigida; en todos los casos, el ojo deberá protegerse con un guardacabo. Sus empalmes se deben realizar con elementos a compresión, no con nudos. Este tipo de líneas de vida deben ser conectadas a puntos anclaje con un mosquetón con una resistencia mínima de 5000 libras (22,2 kN -2.272 Kg) con cierre automático de seguridad, no se permitirán sistemas roscados y se debe evitar que las mismas rocen contra filos de estructuras que puedan ocasionar su rotura.

 

CONECTORES

Componentes o subsistemas de un sistema de protección contra caídas, que tienen medios específicamente diseñados para el acople entre el sistema de protección contra-caídas al anclaje. Los conectores serán diferentes dependiendo el tipo de tarea a realizar y se seleccionarán conforme a la siguiente clasificación:

GANCHOS DE SEGURIDAD

Equipos que cuentan con un sistema de cierre de doble seguridad para evitar su apertura involuntaria, permiten unir el arnés al punto de anclaje. Ellos no deben tener bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por fricción los cabos o las correas o lastimar al usuario.

MOSQUETONES

Deben ser con cierre de bloqueo automático y fabricados en acero, con una resistencia mínima certificada de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), (los trabajadores contaran mínimo con 3 mosquetones).

Conectores de restricción y/o posicionamiento

Tienen como función asegurar al trabajador a un punto de anclaje sin permitir que éste se acerque al vacío o a un borde desprotegido y permitir que el trabajador se ubique en un punto específico a desarrollar su labor, evitando que la caída libre sea de más de 60 cm. Estos deben cumplir con las especificaciones de resistencias establecidas por la resolución 3673/08, (preferiblemente regulable).

Eslingas con absorbedor de energía en Y

Permiten una caída libre de máximo 1.80 m y al activarse por efecto de la caída permiten una elongación máxima de 1.07 m, amortiguando los efectos de la caída; reduciendo las fuerzas de impacto al cuerpo del trabajador a máximo 900 libras (3.95 KN – 401.76 Kg), (recomendable que sea graduable, apertura de gancho de 2¼”, de doble movimiento y cierre automático).

Conectores para Tránsito Vertical (freno)

Aplican exclusivamente sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:

Conectores para líneas de vida fijas en cable de acero

El conector debe ser compatible con cables de acero entre 8 mm a 9 mm y para su conexión al arnés debe contar con un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg), certificados por entidad competente.

Conectores para líneas de vida portátiles en cuerda

Se debe garantizar una compatibilidad de los calibres y diámetros de la línea de vida vertical con el tipo de arrestadores a utilizar.

Bajo ninguna circunstancia los conectores para tránsito vertical (frenos) se podrán utilizar como puntos de anclaje para otro tipo de conectores. No se admiten nudos como reemplazo de los conectores para tránsito vertical (frenos).

 

ARNÉS DE CUERPO ENTERO

El arnés es el único elemento de prensión del cuerpo que puede utilizarse para detener una caída desde una altura. El arnés puede estar compuesto por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos que dispuestos y ajustados permiten sujetar el cuerpo del usuario en el caso de producirse una caída y después de la parada de ésta.

El arnés puede incorporar uno o varios puntos de enganche que deberán estar debidamente marcados por el fabricante. Estos deben cumplir con las especificaciones de resistencias establecidas por la resolución 3673/08, (Arneses de cuatro argollas).

Elementos de protección personal para trabajo en alturas

Los elementos mínimos de protección personal para trabajo en alturas con los que deben contar quienes realicen estas tareas son:

1.  Casco con resistencia y absorción ante impactos, contarán con barbuquejo de tres puntos de apoyo rígido, fabricado con materiales resistentes que fijen el casco a la cabeza y eviten su movimiento o caída, (certificado).

2.  Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.

3.  Protección auditiva si es necesaria.

4.  Guantes flexibles con dorso en hilo y palma de látex, para actividades de ascenso, descenso instalación de equipos trabajo de detalle, trabajo pesado como elevación de cargas, armado de torre, mantenimientos

5.  Bota antideslizante de amarrar, con suela dieléctrica, con puntera y con tacón.

6.  Ropa de trabajo, manga larga, sin cierre ni partes metálicas. Se prohíbe el uso de chalecos o bolsas portaherramientas.

Permiso de trabajo en alturas

El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la resolución 3673/08 que establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de las tareas.

Estepermiso de trabajo puede ser elaborado por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado por una persona competente. El mismo debe ser emitido para trabajos ocasionales.

NOTA: Ningún trabajador, contratista/sub-contratista, puede realizar tareas o trabajos ocasionales con riesgo de caída desde alturas, sin que cuente con el debido permiso de trabajo revisado, verificado en el sitio de trabajo y avalado la persona competente delegada por el empleador.

 

SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS

Se considerarán como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios certificados, las escaleras y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para Desarrollar trabajo en alturas.

Condiciones para el uso de andamios y/o escaleras, suministrados por el empleador y/o terceros:

7.1. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad de mínimo 2 de acuerdo a la máxima fuerza a soportar y resistencia a la corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.

7.2. Inspeccionarse antes de su uso por parte del trabajador, contratista /o subcontratista y mínimo, cada año por una persona competente, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse y si lo amerita enviarse a mantenimiento certificado, de lo contrario debe eliminarse.

7.3. Tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.

 

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

Es responsabilidad del área de Talento Humano y Salud Ocupacional de un listado actualizado del personal con su ubicación respectiva dentro de las diferentes bases de operaciones, deberá informar a todos los empleados acerca de las fechas y de la ejecución de las distintas actividades propias del programa en cada una de las bases y/o sedes de la empresa NESITELCO S.A.

Es responsabilidad de Talento Humano y Salud Ocupacional comunicar a Gerencia Administrativa y responsable de las distintas dependencias el listado de personal que participara en trabajos de alturas, con el fin de solicitar las evaluaciones médicas correspondientes y tramitar ante el SENA la certificación correspondiente.

Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos, elementos y disposiciones establecidas en la presente instrucción.

Implementar el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la presente resolución, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los iesgos asociados al trabajo en alturas

Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos sin la adopción previa de dichas medidas colectivas

Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.

Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al año, el cual debe incluir los aspectos para capacitación establecidos en la resolución 736 de 2009.

Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para rescate en alturas, con personal entrenado.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO, CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS

Los supervisores de cada trabajo son los responsables de velar por el cumplimiento de este PROGRAMA y de tomar las medidas necesarias para corregir eventuales deficiencias detectadas en su aplicación. Así como de tramitar y otorgar el permiso en sitio para realizar el trabajo en alturas.

Igualmente cada uno de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas es responsable de efectuar los controles que exige el presente procedimiento y de llenar los formatos de registro especificados.

Es responsabilidad de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas que realicen trabajos en altura, acatar las instrucciones de los supervisores e informar cualquier situación insegura que detecten durante la ejecución de los trabajos.

Es responsabilidad de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas, que realicen trabajos en altura informar su estado de salud, consumo de medicamentos o cualquier situación o padecimiento que genere restricciones y pueda poner en riesgo su vida al momento de realizar el trabajo.

Es responsabilidad de cada uno de los trabajadores, contratistas y/o sub-contratistas, el estar atento a la iniciación de los programas de intervención sobre el riesgo de trabajo.

Poner en práctica el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con la resolución 3673 de 2008, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas.

Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados. y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño.

Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por NESITELCO S.A.

Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

Las personas asignados para esta labor deberán:

·          Conocer los riesgos que pueden encontrar mientras trabajan en alturas

·          Comunicar a los compañeros de trabajo alertas del peligro de objetos que caen.

·          Mantener buena práctica de orden y aseo en y alrededor del área de trabajo.

·          Llamar a los Servicios de Rescate y Emergencia cuando el procedimiento lo requiera.

·          Línea efectiva de la ARP SURA 405 59 11 en Bogotá y 018000 51 1414 en el resto del país

Tramitar diariamente el respectivo permiso para trabajo en altura, posterior al diligenciamiento del) y en caso de encontrar algún peligro descríbalo y aplique los respectivos controles en el y ubicarlo en lugar visible, del área donde se realiza el trabajo en altura.

 

OBJETIVO

Establecer los procedimientos técnicos operativos, y contar con un plan de rescate escrito practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido un accidente de alturas.

NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

·          Revise antes y después de cada uso los equipos.

·          Asegúrese de llenar las hojas de vida de los mismos tras su empleo.

·          Conozca perfectamente las limitaciones y la forma de empleo de cada equipo, úselo siempre de acuerdo con las normas.

·          Nunca trate de utilizar técnicas de rescate para las cuales no ha sido debidamente entrenado.

·          Nunca actúe solo y absténgase de participar en un rescate si no se encuentra en perfectas condiciones. Sea consciente de sus capacidades reales.

·          Use todo el equipo de protección personal gafas con protección U.V., casco de alta resistencia (tipo II, mínimo con tres puntos de sujeción), guantes de vaqueta y vestido tipo overol manga preferiblemente con el menor número de cierres o cremalleras.

·          Evite el uso de anillos, pulseras y cadenas.

Todo sistema de rescate debe ser revisado antes de su uso por dos personas competentes en la materia, quienes tocando cada uno de los componentes del sistema comprobarán la solidez así como la correcta instalación y operación.

Planificar bien la actividad antes de realizarla, procurando anticiparse a todos las fallas que pudieran ocurrir y tomando las medidas pertinentes para evitarlos.

Toda persona que se encuentre expuesta a sufrir una caída debe estar debidamente asegurada a un anclaje sólido, lo mismo se aplica a los equipos utilizados.

·          Emplear siempre una sistema de seguridad contra caídas cuando se encuentre a más de 1.50 m de altura.

·          Verifique que todo su equipo se encuentre protegido contra caídas.

·          No realizar nunca un trabajo en alturas si no se tiene la seguridad de querer y poder hacerlo; estas acciones solo podrán desarrollarse cuando las condiciones climáticas y físicas del lugar lo permitan.

·          En el lugar de trabajo donde se realizará la actividad, no se permitirá el ingreso de personal no autorizado por la entidad ni por la Empresa. para participar en la actividad o estar cerca de ella.

SECUENCIA DE ACTIVIDADES DE ACTIVIDADES

Preparación

·          Capacitación y actualización a todo el personal propio y contratista relacionado con el trabajo en alturas, con formación específica en rescate en alturas.

·          Entrenamiento frecuente a todo el personal propio y contratista relacionado con el trabajo en alturas y rescate en alturas

·          Verificación de la calificación y competencia del personal relacionado con trabajo en torres de comunicación.

·          Selección, adquisición, mantenimiento y suministro del equipo.

·          Verificar el estado, localización y disponibilidad de los servicios

·          Planificación de las actividades a ejecutar, incluyendo los aspectos técnicos de la obra y los relacionados con la prevención e intervención de una situación de Emergencia.

Activación y movilización

Activar base de radio ocelular al área de S&SO responsable para que a su vez activen los grupos operativos: Cruz Roja (132), Cuerpo Oficial de Bomberos de la zona (119) y Defensa Civil Colombiana, si es necesario (144).

El Coordinador de Área con base en la situación y estado del personal involucrado determina la necesidad y urgencia de intervención con personal propio o ayuda de entidades externas.

Los equipos más comunes en este tipo de operaciones son:

Equipo textil compuesto por:

·          Cuerdas estáticas

·          Arnés.

Equipo metálico compuesto por:

·          Eslingas (en Y y Posicionamiento)

·          Descendedores con sistema de bloqueo automático.

·          Ascendedores (autobloqueante).

·          Sistemas de poleas.

 

APROXIMACIÓN A LA ZONA DEL ACCIDENTE

·          Llegar al sitio del accidente en forma rápida y segura teniendo en cuenta

·          Tipo de vehículo de respuesta.

·          Características de las vías.

·          Día y hora.

·          Experiencia y pericia del conductor.

·          Rutas posibles – vías de ingreso.

No congestionar la zona del accidente ni bloquear las salidas con el arribo de su vehículo.

Llegada a la zona del accidente del personal de apoyo o intervención por parte de técnicos de datos (encargados de la zona)

·          Reporte de arribo: Hora, ubicación y condiciones de acceso.

·          Contactar encargado escena.

·          Determine el tiempo estimado de evaluación del evento.

·          Evalúe la situación.

·          Verifique: Características del evento.

·          Verifique seguridad.

·          Ubique ruta de evacuación de la zona.

·          Solicitar a la entidad que corresponda la interrupción del fluido eléctrico en la zona o la intervención que se considere pertinente para evitar complicaciones en el desarrollo de la operación.

·          Al evaluar la situación determine la posibilidad de ascenso o descenso del paciente.

Asegurar la escena

·          Aislar la zona.

·          Controlar riesgos asociados. (Deben ser identificados en la planeación del trabajo a ejecutar).

Instalación del puesto de mando unificado (PMU) (si se requiere)

·          Organice los grupos de respuesta si hay más de una institución.

·          Convoque a todas las instituciones en el Puesto de Mando Unificado – PMU.

·          Recopilar y evaluar información complementaria.

·          Establezca organización: Distribución de funciones.

·          Elabore el Plan de Acción del Incidente: Lo establecen las instituciones presentes, si se considera necesario. En este Plan se deben fijar los objetivos específicos y las estrategias.

·          Organice zonas, perímetros e instalaciones: PMU, lugar de espera, vías de evacuación, zona de recuperación, puesto de información.

En la zona sólo se permiten los grupos pertenecientes a la atención de Emergencias.

Acceso al paciente

·          Montar sistemas de rescate según el siguiente Plan Operativo.

·          Anclajes: verifique los puntos o sitios para anclaje, disponga de la cantidad necesaria de puntos de anclaje de acuerdo al sistema que instalará.

·          Instalación del sistema (ascenso o descenso) de acuerdo a la evaluación preliminar, siempre instale una línea de trabajo y otra de seguridad. Todos los sistemas deben ser reversibles permitiendo cambiar de ascenso a descenso o viceversa.

·          Verifique todos los componentes de instalación del sistema e inicie desplazamiento hacia el paciente.

Estabilización y traslado del paciente

·          Verificar las condiciones de los signos vitales.

·          Para maniobras especializadas, el médico es el único encargado; en caso de ser requerido se hará el descenso o ascenso del mismo.

·          En caso de ausencia del personal médico en el sitio, se dará instrucciones vía radio, al personal con capacitación Atención de primeros auxilios para ejecutar las acciones que sus conocimientos le permitan.

·          El paciente inconsciente siempre debe trasladarse en camilla para evitar que se golpee.

·          De acuerdo a las condiciones del paciente, asegúrelo para ascenderlo o descenderlo, en camilla o cuerpo a cuerpo, siempre usando técnica de ascenso o descenso controlado.

·          Coloque siempre que sea posible “vientos” para separar al paciente de la estructura o superficie, evitando impactos.

·          Usar equipo de bioseguridad.

·          Asegúrese que el paciente esté perfectamente empaquetado o asegurado, con esto se garantiza que en caso de giro, no caiga o se salga de la camilla.

·          No debe ir rescatista colgado a la camilla excepto cuando el paciente requiera un procedimiento específico o se trate de un rescate en montaña.

·          Trasladar el paciente al Centro hospitalario más cercano asignado por la ARP dependiendo de las zonas en las que se está llevando a cabo la labor.

 

Control final de la escena

·          Recogida y desmonte de sistemas.

·          Evacuación de los rescatistas de la zona de impacto.

·          Verificar número y condición de Las personas que intervinieron

Recogida y chequeo de equipos

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·          Los accesorios de inmovilización se retiran únicamente en el hospital.

·          Cruce y devolución de herramientas, equipos y accesorios entre instituciones si es necesario.

·          Revisión del funcionamiento de herramientas, equipos y accesorios empleados.

·          Verifique el deterioro que haya sufrido el equipo de alturas.

Consolidación de la información

·          Establecer fecha y horas.

·          Determinar duración del período operacional.

·          Describa exactamente la naturaleza del evento, caída o desaparición.

·          Indique donde se estableció el P.M.U.

·          Describa cuáles fueron las estrategias y tácticas utilizadas para el incidente anotando cuales fueron los problemas que se presentaron.

·          Suministre su nombre como persona responsable de la información dada.

·          Identificar las entidades que participaron en el evento.

·          Verificación del número, la identidad y las condiciones de las personas localizadas y/o atendidas.

·          Institución que traslada. Número de ambulancia y/o empresa.

·          Institución que recibe: Hospital, clínica, etc.

·          Enviar esta información al área de S&SO.

·          Establecer el costo total de la operación de ser posible.

Reporte de disponibilidad

Tan pronto finaliza la operación se hace un reporte a Dpto. de S&SO indicando disponibilidad, ubicación, estado de los herramientas, equipos y accesorios, hacia donde se dirige y posible ruta.

Actualización de las hojas de vida de los equipos.

Realizar el respectivo Reporte de Accidente de trabajo.

Investigación de incidente

Una vez trasladado, se procede a informar al personal de ARP SURA 0 18000 51 1414 y/o comunicarse con el personal de Salud Ocupacional Una vez finalizado el rescate se debe suspender labores para dar paso a la investigación del incidente y no se debe modificar el escenario de trabajo

Este plan de rescate debe ser divulgado al personal y mantenerlo disponible en el sitio de trabajo.

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Las actividades planteadas para el desarrollo del programa se relacionarán en el cronograma de actividades del programa de salud ocupacional.

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA

·          Este programa se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo con los siguientes criterios

·          Generación de nueva legislación sobre trabajos en altura.

·          Derogaciones a las resoluciones 003673 de 2008, 000736, 0070 de 2009 001486 de 2009.

·          Entrada en operación de nuevos proyectos.

PLAN CURRICULAR  EN COMPETENCIAS LABORALES

SABER – SABER

CONTROLAR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO A LA TAREA A REALIZAR, ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NORMATIVA VIGENTE.

01. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología técnica utilizada. (a hasta g)

02. Normativa legal vigente relacionada con trabajo en alturas. (a hasta g).

03. Procedimientos de trabajo en alturas. (a, c)

04. Conceptos de responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa y social. (d, e, f, g)

05. Conceptos de peligro y riesgo: riesgos asociados y complementarios a las personas, a la empresa, al ambiente y otros. (a hasta g).

06. Repercusión de los riesgos generados por actos y condiciones subestándar a las personas, a la empresa, al ambiente y a otros. (a hasta g).

07. Procedimiento de diligenciamiento y trámite de formatos para trabajo en alturas de identificación de peligros, evaluación de riesgos y suspensión de tareas. (a hasta g).

08. Equipos del sistema de protección contra caídas individuales y colectivos y elementos de protección personal utilizados para trabajo en alturas: identificación, inspección, uso, aseo, almacenamiento y reporte de condiciones de los mismos. (d, e, f).

APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE

01. Normativa legal vigente de trabajo en alturas (a hasta i).

02. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología técnica utilizada (a hasta i).

03. Procedimientos de trabajo en alturas según actividad económica de la empresa. (a hasta i)

04. Medidas de prevención contra caídas: sistemas de ingeniería

programa de protección contra caídas, de la empresa

medidas colectivas de prevención según normativa vigente. (a hasta i).

05. Líneas de advertencia: definición, características, usos. ( e )

06. Sistemas de control de acceso al sitio de trabajo en alturas. (a, h)

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS PARA TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.

01. Normatividad legal vigente de trabajo en alturas. (a hasta h).

02. Fundamentos técnicos de trabajo en alturas: terminología técnica utilizada (a hasta h).

03. Procedimientos de trabajo en alturas según actividad económica de la empresa. (a, d)

04. Elementos de detención de caídas: restricción, suspensión, posicionamiento, ascenso, descenso y desplazamiento horizontal. (a, b, f)

05. Medidas de protección contra caídas:

•pasivos: redes de seguridad para la detención de caídas.

•activos: puntos de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal o arnés, procedimientos de rescate (auto-rescate). (a hasta h)

06. Especificaciones técnicas de los elementos de protección personal. (a hasta h) 07. Procedimientos de rescate según tipo de evento y sitio de trabajo: fundamentos de soporte vital básico. (h)

SABER – HACER

CONTROLAR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO A LA TAREA A REALIZAR, ACTIVIDAD ECONÓMICA Y NORMATIVA VIGENTE

A. Los formatos de identificación de peligros y evaluación de riesgos son reconocidos y diligenciados según procedimiento establecido por la empresa o normativa vigente.

B. Ante el riesgo inminente reconocido, suspende o no inicia su tarea, informa al jefe inmediato y lo registra según procedimientos de la empresa y normativa vigente.

C. El procedimiento inherente a la tarea es planeado y ejecutado según normativa nacional o internacional vigente.

D. Los equipos del sistema de protección contra caídos individuales y colectivas y los elementos de protección personal son utilizados y aseados según recomendaciones del fabricante y normativa vigente.

E. Los equipos del sistema de protección contra caídos individuales y colectivos y los elementos de protección personal son almacenados según recomendaciones del fabricante y normativa vigente.

F. El reporte de la condición de los equipos del sistema de protección contra caídas individuales y colectivos y los elementos de protección personal es realizado según necesidad de los mismos,

recomendaciones del fabricante y normativa vigente.

G. El permiso de trabajo en alturas o lista de chequeo de trabajo rutinario es diligenciado con el delegado del empleador de acuerdo con procedimiento establecido por la empresa y normativa vigente.

APLICAR MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS RIESGOS DE TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.

A. Las medidas de prevención en trabajo en alturas son identificadas en el lugar de trabajo según tarea a realizar y actividad económica.

B. El programa de protección contra caídas es aplicado junto con el inspector de seguridad y jefe inmediato, respecto a su pertinencia en el lugar de trabajo.

C. Las indicaciones, advertencias y observaciones registradas por el responsable de seguridad son ejecutadas durante sus actividades en el sitio de trabajo.

D. La delimitación de las áreas de trabajo es realizada, verificada y respetada según procedimiento de la empresa y normativa aplicable vigente.

E. Las líneas de advertencia son reconocidas y respetadas de acuerdo con procedimientos de la empresa, actividad económica y normativa aplicable vigente.

F. Los diferentes tipos de señalización de seguridad y código de colores empleados en el área de trabajo son reconocidos y acatados según normativa aplicable vigente.

G. Las barandas y sus características técnicas presentes en el sitio de trabajo son identificadas y empleadas según normativa aplicable vigente.

H. Las medidas de control de acceso al sitio de trabajo en alturas son empleadas según procedimientos de la empresa y situación particular de la realización de la tarea.

I. Los riesgos generados por los desniveles y orificios presentes en el sitio de trabajo son manejados según procedimiento de la empresa y normativa aplicable vigente.

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS PARA TRABAJO EN ALTURAS DE ACUERDO CON TAREA A REALIZAR Y NORMATIVA VIGENTE.

A. Los sistemas o elementos de protección contra caídas son identificados y seleccionados antes de iniciar su labor según riesgos de la tarea a realizar y procedimiento de la empresa.

B. Los elementos de detención de caída, restricción, suspensión, posicionamiento, ascenso, descenso y desplazamientos para trabajo en alturas son reconocidos y diferenciados en cuanto a su uso y compatibilidad según indicaciones técnicas de los mismos.

C. Las condiciones seguras de los sistemas de líneas de vida horizontal y vertical presentes en el lugar de trabajo son verificadas antes de realizar el trabajo en alturas según indicaciones técnicas de las mismas.

D. Los puntos de soporte para instalación de mecanismos de anclaje son identificados según ficha técnica del fabricante

E. Los puntos y mecanismos de anclaje son identificados y utilizados siempre que se encuentra desarrollando cualquier actividad en alturas según procedimiento establecido y normativa legal vigente.

F. La conexión de los sistemas de protección contra caídas a los puntos de anclaje es realizada de manera segura según procedimientos establecidos.

G. Las condiciones y actos inseguros, incidentes o accidentes por trabajo en alturas son informados al jefe inmediato o encargado de seguridad según procedimiento establecido.

H. Los procedimientos de rescate son conocidos según tipo de evento, sitio de trabajo y normativa aplicable vigente.

SABER –  SER

Observación del docente cuando en el proceso de planeación del proceso formativo selecciona las metodologías, las evidencias por recoger y los instrumentos a utilizar de acuerdo con las competencias por desarrollar.

1.  Respuestas a preguntas sobre fundamentos pedagógicos correspondientes a los conocimientos del elemento.

2.  Registro de la planeación de un proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación.

3.  Presentación de los siguientes instrumentos de evaluación: lista de chequeo. Cuestionario de preguntas.

4.  Presentación de cuatro materiales educativos diferentes, dos en cada rango, elaborados por el docente

5.  o en los cuales se demuestre su participación en la elaboración.

 

Bibliografia

Final del formulario

Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 Por la cual se establece el

Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas. Ministerio de la Protección Social.

Resolución No. 00736 del 13 de marzo de 2009 Por el cual se modifica parcialmente la Resolución No. 003673 del 26 septiembre de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de la Protección Social

Guía de Trabajo Seguro en torres de Telecomunicaciones de diciembre de 2007.

Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de Telecomunicaciones.

ABC de la Salud Ocupacional para el Sector de la Construcción diciembre de 2008.

Ministerio de la Protección Social Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Construcción.

 

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